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Alvear Fracking Viernes, 16 de Marzo de 2018

Guiñazú se reunió con vecinos en Alvear por el fracking

El subsecretario de Energía viajó a General Alvear para explicar el procedimiento denominado fracking y responder dudas sobre el impacto ambiental.

Viernes, 16 de Marzo de 2018
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17-03-2018

Invitado por la Municipalidad de General Alvear, el subsecretario de Energía y Minería, Emilio Guiñazú, viajó al municipio sureño para reunirse, junto al intendente Walther Marcolini, con vecinos y representantes de agrupaciones asambleístas para explicar en qué consiste la técnica de estimulación hidráulica y disipar dudas acerca de las preocupaciones generales respecto a los riesgos al medio ambiente y a la sociedad en general.

Convocados en la Cámara del Concejo Deliberante, el objetivo fue tranquilizar a los ciudadanos y ofrecer un espacio de intercambio para demostrar que la actividad de extracción de petróleo no convencional puede convivir con la sociedad sin necesidad de perturbar la seguridad y la confianza en los controles que se reglamentaron para garantizar el ejercicio de la actividad.

Con respecto a la reglamentación del fracking, luego de celebrado el Decreto 248, Guiñazú explicó que “la reglamentación es la evaluación del impacto ambiental de la actividad. El fracking es una actividad lícita en Mendoza desde hace muchos y lo que hicimos fue reglamentar la forma de realizar la actividad de manera segura. No hay necesidad de hacerlo a escondidas si podemos realizarlo bien y de manera sustentable”.

Detalles del decreto

Uno de los puntos centrales del Decreto 248 publicado en el Boletín Oficial para reglamentar el procedimiento de extracción de hidrocarburos no convencional por estimulación hidráulica es el requerimiento de contar con una evaluación ambiental previa a la ejecución de proyectos de exploración y explotación en formaciones no convencionales.

Sin dejar nada al azar, el decreto es muy claro en lo que se refiere a las herramientas de control para preservar las aguas superficiales y subterráneas a satisfacción de la autoridad competente en materia hídrica y establece que en función de los resultados obtenidos en el estudio hidrogeológico previos al inicio de las actividades, se determinarán las condiciones del agua antes, durante y una vez finalizado el proceso de fractura.

Ante las críticas respecto a la utilización del agua, el decreto deja establecido que el agua de fractura para el caso de yacimientos en producción deberá provenir preferentemente del agua de formación, quedando prohibido durante las etapas de perforación, explotación y terminación de pozos no convencionales la utilización del agua subterránea con aptitud para satisfacer el abastecimiento a poblaciones y otros usos productivos.

Los proyectos deberán presentar declaraciones juradas, por un lado, de la información del volumen estimado y la fuente de provisión de agua a utilizar durante las etapas de perforación, explotación y terminación de pozos y por el otro, datos sobre la afectación negativa de acuíferos, de fuentes de provisión de agua de pobladores, actividades agrícolas y ganaderas, de caudal ecológico, de las áreas naturales protegidas o corredores biológicos. Asimismo, será necesario acreditar la inscripción ante el Registro Único Petrolero (RUP) del Departamento General de Irrigación y haber obtenido las autorizaciones pertinentes de conformidad con la Resolución 778/96 y modificatorias del mencionado organismo hídrico.

Fuente: Prensa Alvear