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Mendoza Lobesia botrana Miercoles, 4 de Julio de 2018

Lobesia: el aporte que se podrá pagar con el boleto de Irrigación

Así lo dispone la Ley 9076, de reciente sanción. Alcanza a 3.300 productores vitivinícolas empadronados en Irrigación, quienes a partir de octubre podrán abonar la contribución para la lucha contra la plaga.

Miercoles, 4 de Julio de 2018
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09-07-2018

El martes 26 de junio, la Cámara de Senadores de la Provincia aprobó y convirtió en ley la Declaración de Interés de la lucha contra la plaga de Lobesia botrana. El proyecto además contempla el financiamiento mixto, entre la Nación, la Provincia y los privados, para la puesta en marcha del programa de lucha contra la polilla de la vid.

En uno de sus puntos distintivos, la Ley 9076 dispone el cobro del aporte de los productores privados para la lucha contra la plaga a través del boleto de Irrigación.

Por eso, desde octubre, únicamente 3.300 productores de vid con más de 10 hectáreas cultivadas recibirán en su boleto un talón con dos códigos de barras correspondientes a la Lobesia botrana, para el abono anual o bien en cuotas.

La falta de pago de este talón no genera la aplicación del artículo 27, inciso B, de la Ley de Aguas.

Lobesia botrana es una plaga que ataca principalmente el cultivo de vid, por ello se la conoce comúnmente como “polilla de la vid”. Es una plaga de importancia cuarentenaria para la República Argentina que se encuentra bajo control oficial.

La ley establece que la autoridad de aplicación será el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (Iscamen), “en el marco del Programa “Control y Erradicación de Lobesia botrana”. El organismo “podrá delegar las facultades conferidas en otros organismos e instituciones, a través de la firma de convenios específicos para tal fin, para asegurar el cumplimento en los tiempos que se requiere”.

Así Iscamen “diseñará y presupuestará, anualmente, el programa de intervención con el objetivo de reducir la presión de plaga en todos los oasis productivos de la provincia, hasta alcanzar la erradicación. El programa será elaborado con la participación de los especialistas representantes de cada una de las entidades del sector privado de Mendoza que son miembros del Comité Técnico Asesor”, remarca la norma.

En materia presupuestaria, se establece, a su vez, que el programa anual de intervención recibirá los aportes del presupuesto que el Gobierno nacional asigne, más el presupuesto que destine el Gobierno provincial y los montos recaudados en concepto de “contribución obligatoria especial de los productores vitícolas radicados en la provincia de Mendoza”, se subraya.

Sobre este caso, un punto que se incorporó a la media sanción es el referido al que “todos aquellos recursos o aportes adicionales que se obtengan para financiar el programa anual de intervención se destinaran a reducir el aporte establecido” por los productores.

El artículo 5 de la norma recibió aportes referidos a la superficie cultivada: “Establécese una contribución obligatoria especial a cargo de todos los productores vitícolas radicados en la  Provincia de Mendoza registrados en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), por la superficie productiva cultivada con vid que supere las 10 hectáreas. Para tal efecto, serán identificados con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)”.

Esa contribución obligatoria especial, se establece, para 2018, en $1.500 por hectárea. Este monto será actualizado anualmente por Ley Impositiva, en función de la evolución de costos asociados al programa anual que prevea el Iscamen, y de los aportes previstos en los presupuestos de gastos de los Gobiernos nacional y provincial.

La iniciativa remarca que “el pago de la contribución no exime al productor vitícola de realizar los tratamientos sanitarios contra Lobesia botrana que le exija la autoridad sanitaria nacional y/o provincial”.

También se resalta que el Iscamen podrá delegar las facultades de emisión, distribución y cobro de la Boleta de Pago correspondiente a la Contribución Obligatoria Especial al Departamento General de Irrigación. Esa contribución será destinada “a financiar, únicamente, la adquisición de insumos y servicios que demande el programa anual definido”, subraya.

Por otra parte, en los artículos sobre la recaudación de la contribución, se establece que “todos los establecimientos vitivinícolas radicados en Mendoza e inscriptos en el ámbito del INV serán agentes de retención y responsables de depositar los fondos correspondientes a la contribución obligatoria especial de aquellos productores vitícolas que no hayan cumplido su obligación al momento de adquirir la uva o los productos vitivinícolas elaborados por cuenta de terceros o a maquila”.

Una de las incorporaciones que se realizó al expediente es aquella que expresa que “los productores vitícolas en estado de emergencia o desastre agropecuario se encontrarán eximidos parcial o totalmente del pago de la contribución obligatoria especial definida en la presente ley, en concordancia con lo que establece la Ley 4304 y su reglamentación”.

Del mismo modo, se indica en la norma que los recursos asignados para el financiamiento del programa “no estarán gravados con ningún tipo de impuesto o tasas provinciales”. También afirma que si hubiera fondos de aportes públicos o privados remanentes, luego de cerrado el programa anual, “quedarán afectados e integrarán automáticamente el presupuesto del programa del año siguiente”.

La norma establece que el Poder Ejecutivo “reglamentará todos los aspectos tendientes a la ejecución de las disposiciones de esta ley en un plazo no mayor de 30 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del decreto de promulgación”.

Del mismo modo, la iniciativa tendrá un plazo de duración de dos temporadas agrícolas y se faculta al Poder Ejecutivo, en función de los resultados obtenidos y previo dictamen del comité técnico científico, a extender su vigencia una temporada más.

Fuente: Prensa Gobernación