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Mendoza Violencia de género Viernes, 8 de Febrero de 2019

Reparación económica para hijos e hijas de víctimas de violencia de género

Desde el 6 de febrero está habilitado el sistema de turnos para iniciar el trámite en el marco de la Ley 27452.

Viernes, 8 de Febrero de 2019
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08/02/2019


La Dirección de Género y Diversidad (DGD) celebra el anuncio realizado el miércoles por el Consejo Federal de las Mujeres en relación con la vigencia de la Ley 27452 de reparación económica para hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género.

El objetivo es garantizar el derecho a ser protegidos/as para crecer en un ambiente sano y libre de violencias, al recibir una reparación económica mensual y ser acompañados/as de manera integral durante su crianza.

La ley está destinada a niñas, niños y adolescentes cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora. La norma contempla también los casos en donde la acción penal seguida contra el progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de la progenitora, se haya declarado extinguida por muerte o que cualquiera de los progenitores y/o progenitores afines hayan fallecido a causa de violencia familiar y/o de género.

De esta manera, se establece el derecho al cobro –en calidad de reparación– de una suma equivalente a una jubilación mínima con sus correspondientes incrementos móviles establecidos en la Ley 26417, para las niñas, niños y adolescentes menores a 21 años de edad o personas con discapacidad sin límite de edad, que sean hijos/as de víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia familiar y/o de género.

El trámite es totalmente gratuito y no requiere la participación de abogados/as ni gestores/as. Se inicia solicitando un turno en ANSES a través del sitio web o por teléfono al 130.

Las personas mayores de 18 años pueden solicitarlo por sí mismas, mientras que las personas menores deberán solicitarlo a través de sus representantes legales: tutor/a, guardador/a o adoptante.

Requisitos y documentación necesaria.

Fuente: Prensa Gobernación