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San Rafael Política Miercoles, 13 de Diciembre de 2017

El proyecto de ordenanza que prohíbe el uso y comercio de pirotecnia será tratado hoy

El borrador había sido presentado días atrás por organizaciones civiles; la implementación no llegará hasta el año que viene.

Miercoles, 13 de Diciembre de 2017
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13-12-2017

Finalmente, el proyecto de ordenanza que establece la prohibición del uso y comercialización de pirotecnia será tratado hoy en sesión especial en el Concejo Deliberante de San Rafael.

El borrador había sido presentado días atrás por un grupo de organizaciones civiles de padres de niños autistas, defensa animal y asociaciones de ancianos.

No obstante, explicó Serra en diálogo con LV4, este bosquejo era exactamente igual al tratado en Godoy Cruz, por lo que tenía imprecisiones “de forma”. Tras un consenso con la intendencia, fue redactado un proyecto final, que es el que será discutido en el recinto hoy.

Aunque el proyecto de ordenanza prohíbe el uso y comercio de pirotecnia, informó el concejal, la implementación llegará sólo a partir del próximo 7 de enero, por haber sido emitidas ya varias habilitaciones a comerciantes en las últimas semanas, cuyos derechos ya adquiridos son invulnerables hasta la fecha establecida.

El borrador, además, incluye excepciones: el uso en fiestas impulsadas estatalmente —como la fiesta de la Vendimia—, en el aeropuerto local —para espantar las aves—, o en las fuerzas de seguridad.

 

El proyecto completo:

FUNDAMENTOS

VISTO:

 La necesidad de regular la pirotecnia del uso particular y comercial, venta, tenencia, guarda, acopio, fabricación, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, o cualquier otra modalidad de comercialización, mayorista o minoristas, sean personas físicas o jurídicas en el departamento de San Rafael.-

CONSIDERANDO:

Que es necesario disminuir la contaminación ambiental acústica, el maltrato a los animales domésticos, disminuirían los riesgos de daños a las personas que manipulan estos elementos, etc.

Que, el uso de pirotecnia es susceptible de causar daños materiales, tales como roturas de vidrios, incendios en propiedades, etc.

Que se pretende dejar de alterar la conducta de terceros  ajenos en la participación del uso de artificios pirotécnicos. 

Que con el uso de la misma se afecta el descanso de aquellas personas que por razones laborales deben cumplir con sus obligaciones en horarios donde el resto de la sociedad no lo hace.

Que de igual manera a quienes por problemas de salud, deben reposar, gozar de ambientes tranquilos, ya sea estén internados en Sanatorios, Hospitales, o Guarderías para Ancianos, en especial, aquellas que padecen trastornos del espectro autista (TEA), Alzheimer o demencia senil. 

Que se trata de minimizar los riesgos de accidentes por la manipulación de los productos de artificios terrestres o  aéreos por parte de niños, adolescentes o mayores de edad, como los peligros de generar principios de incendio sobre bienes muebles o inmuebles y aquellos que puedan ser afectados en su salud, tanto desde lo físico como desde lo psíquico.- Que asimismo, y sin perjuicio de lo expuesto ut supra, el estruendo generado por la pirotecnia, afecta gravemente a las personas, en especial, aquellas que padecen trastornos del espectro autista (TEA), Alzheimer o demencia senil

Que, por ello solicito a este Honorable Concejo Deliberante dé sanción favorable a la presente:

ORDENANZA  Nº

ARTÍCULO 1º).- Prohibir en todo el departamento de San Rafael, el uso particular y/o comercial, venta , tenencia, guarda, acopio, fabricación, exhibición, manipulación, depósito, circulación, o cualquier otra modalidad de comercialización, mayorista o minoristas, sean personas físicas o jurídicas, de venta libre o no, aunque sean de fabricación autorizada, de elementos de pirotecnia, cohetería y de todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o auditivos mediante deflagración, detonación, combustión o explosión o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable. Quedan expresamente prohibidas esas conductas, en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, u otras similares

ARTÍCULO 2º).-Considérese artificio  de  pirotecnia  o cohetería el destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o acciones mediante el uso de la mecha, por fricción o impacto y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable.

ARTÍCULO 3º).-Quedan excluidos de la presente ordenanza, los artificios pirotécnicos que sean destinados a señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, los utilizados en el aeropuerto de San Rafael para ahuyentar las aves en el aterrizaje y despegue de aviones y las explosiones producidas en lugares autorizados emitidas por balas, cartuchos etc., provenientes de armas de fuego. Asimismo, se autoriza el uso de elementos pirotécnicos por el Estado Municipal, Provincial y Nacional para actividades y eventos conmemorativos, fiestas y eventos de entretenimientos organizados por los mismos, los cuales deberán ser trasladados, manipulados, instalados y utilizados por idóneos en la materia, debiendo contar con autorización previa del organismo municipal que corresponda. Asimismo también queda excluido de la presente los proveedores del estado y que se encuentren debidamente habilitados comercialmente para ello y con el solo fin de  su venta al Estado según lo descripto ut supra, estando autorizados a la tenencia, guarda, acopio, manipulación, depósito, circulación y transporte.-

ARTÍCULO 4º).-Sanciones: La violación a la presente tendrá aparejada las siguientes sanciones:

A) I) Multa de 1000 litros  a 6000 litros de nafta súper tomando como base el precio de Y.P.F.  de acuerdo a la gravedad de la Infracción.

II) Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización.-

III) Si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica, y realizare alguna de las conductas prohibidas, se ordenará la clausura del lugar o local comercial donde éstas se desarrollen, por un término de diez (10) días hábiles, si se tratare de la primera infracción

IV) En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) días hábiles.

V) Para el supuesto de nuevas reincidencias se ordenará la clausura definitiva.

B) Entidades Civiles sin fines de lucro, salones de fiesta y similares: Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos u sociales, y no se identificase a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previstos en la presente.

ARTÍCULO 5º).- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Quedan exceptuadas hasta el 6 de enero inclusive del año 2018 de la presente ordenanza todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan iniciado y/o obtenido el trámite de habilitación municipal para la venta de pirotecnia a la fecha de sanción de la presente y a todas las personas que hagan uso de las mismas hasta la fecha indicada.-

ARTÍCULO 6º).- De forma.-