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San Rafael Miercoles, 24 de Febrero de 2021

Fundamentos del Juicio por Paula Toledo: Los jueces argumentaron que Graín no participó del asesinato

Para los jueces Marcos Graín fue el entregador y no participó del abuso sexual. En tanto sostuvieron que Paula no murió por asfixia.

Miercoles, 24 de Febrero de 2021
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24/2/2021


Ayer por la tarde, fueron entregados al fiscal y las partes los fundamentos de los jueces Néstor Ariel Murcia, Alejandro Celeste y Esteban Vázquez Soaje, por el juicio en el que fue condenado a 11 años de prisión Marcos Graín, por el abuso sexual y muerte de Paula Toledo ocurrido en 2003.

En el fallo, que consta de 88 páginas, los jueces argumentan, entre otras consideraciones que no tuvieron por probado que Graín haya participado de brutal ataque sexual y posterior asesinato de la joven.
 
En un apartado los jueces sostienen que “Graín abandonó la reunión que acontecía en la casa (abandonada) de calle Jacarandá, y dejó a Paula con el grupo de jóvenes del Barrio El Sosneado, con los que no tenía ningún tipo de vinculación, ya que como el propio imputado lo reconoció en la audiencia de debate, Paula no se juntaba ni con los (hermanos Alejandro y Víctor) Echegaray, ni tampoco con (Iván) Gauna. La partida de aquél dejando a Paula a solas con el grupo, significó la desaparición de toda garantía para su seguridad, lo que posibilitó que dos o más integrantes de este grupo la atacaran”.

“En cuanto a la acusación de la Querella Particular que pretende colocar a Graín como un coautor en el ataque físico, sexual y muerte de Paula Toledo, entendemos que la misma no encuentra abrigo en la prueba rendida”.

Por otra parte sobre la muerte de la joven, el tribunal consideró que “fue de origen violento, como consecuencia del acceso carnal vía anal que conllevó la muerte por inhibición, debido a un reflejo inhibitorio por distensión brusca del esfínter anal y asfixia como diagnóstico coadyuvante”.

De este modo reafirman la teoría del forense Talío desde un principio, que luego había sido controvertida afirmándose que la real causa de muerte había sido la asfixia por ahorcamiento.

Para los magistrados “quedó probado que en la noche del 30 octubre de 2003, Marcos Graín a bordo de una bicicleta, se dirigió hasta la casa de Paula Toledo, se reunió con ella, que luego cada uno se fue a su casa, que minutos después se volvieron a encontrar y que ambos –junto a Alejandro Echegaray- se dirigieron a la casa abandonada de la calle Jacarandá. Allí, se encontraron con la reunión del grupo de jóvenes del Barrio El Sosneado que “estaban de caravana, jodiendo y tomando vino”.

En un momento dado,  Graín se retiró del lugar dejando a Paula a solas con el grupo de varones. Cuando Paula advirtió ello, intentó escapar del lugar pero, a unos setenta metros de la casa abandonada, fue alcanzada por al menos dos jóvenes de los que habían permanecido en la reunión, “sin haberse podido determinar cuántos y quiénes eran dichos varones”. Éstos, aprovechando la oscuridad del lugar, en forma artera y sorpresiva, la golpearon con el puño por arriba de la fosa ilíaca izquierda. Lograron así inmovilizarla y que cayera de rodillas, e inmediatamente golpearon en forma reiterada su cráneo y rostro con una botella de cerveza; luego la enmudecieron presionando con una mano su boca, a la vez que la sujetaron de sus manos y le produjeron quemaduras en las mismas con brasas de cigarrillo. Seguidamente la despojaron de su pantalón, bombacha y zapatillas, y la pusieron en posición de plegaria mahometana, sujetando su cuello y presionando su rostro contra la superficie terrosa, lo que dificultó su respiración. En esas circunstancias la penetraron sexualmente por vía vaginal y luego anal; acción ésta última en cuyo violento transcurso se produjo la muerte de Paula como consecuencia de un reflejo inhibitorio por distensión brusca del esfínter anal, coadyuvado por las maniobras asfícticas ejecutadas por los agresores.

Por ello, los jueces consideraron que Graín era penalmente responsable como partícipe necesario (por entregar a la victima) del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la comisión de dos o más personas, a tenor del artículo 119 del Código Penal Argentino, y no lo vincularon de manera alguna con la muerte de la joven.

Cabe destacar que luego de darse a conocer los fundamentos de la sentencia, las partes podrán recurrirla o dejar que la misma quede firme y se ejecute.