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San Rafael Miercoles, 11 de Noviembre de 2020

Salas velatorias: Qué protocolos deberán cumplir tras la habilitación de velorios en Mendoza

Otra de las actividades que el Gobernador autorizó esta semana es la realización de velorios, aunque deberán realizarse a un 50 por ciento de su capacidad.

Miercoles, 11 de Noviembre de 2020
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12/11/2020


El Decreto N°1410 del Gobierno de Mendoza, en el cual la provincia precisa las nuevas actividades habilitadas en la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO), también incluye las "salas velatorias" con sus protocolos correspondientes.

El decreto señala que "en el caso de realizarse velatorio, todas las personas deberán cumplimentar las siguientes medidas en ejercicio de su responsabilidad social y el interés público superior de salud pública comprometido en el marco de la Pandemia por el nuevo coronavirus Covid-19". Ahí se aclara que "el velatorio deberá realizarse únicamente en salas velatorias habilitadas, prohibiendo la velación en domicilio".

"El velatorio deberá ser realizado asegurando un máximo de ocupación de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad de la sala. Si el número de asistentes supera la capacidad autorizada se deberá rotar la gente no permitiendo nuevamente el ingreso a la persona que salió del recinto", agregaron.

Además, "no podrá haber más personas de manera simultánea en cada sala velatoria, que las que ocupen el 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad de la sala. Será permitido el recambio de personas dentro del número previsto y la empresa deberá garantizar que no existan aglomeraciones en los espacios comunes y/o veredas o accesos de las sala" y se debe "asegurar un distanciamiento interpersonal mínimo de 1,5 metros proporcionando adecuado número de sillas y demarcando las zonas de parado de las personas que asistan".

"Las personas que asistan al servicio de velatorio deben preservar las medidas de prevención y distanciamiento social vigentes para locales comerciales y uso de protección personal dispuestos por la autoridad sanitaria (barbijo-tapaboca)" y "deben preservar una distancia mínima de un metro al ataúd/persona fallecida. No se permite tocar ni besar el ataúd", determinaron.

Otro requerimiento es "utilizar un sensor de medición de temperatura corporal a distancia y prohibir el ingreso de personas con temperatura igual o superior a 37.5 grados" y pidieron "desaconsejar a las personas que se sienten enfermas o que forman parte de una población en riesgo (mayores de 60 años, niños, inmunocomprometidos, diabéticos, hipertensos, entre otros) a concurrir a las salas de velatorios".

"Se prohíbe el consumo de alimentos durante el servicio de velatorio como así también la atención de azafatas en las mismas" y "animar a las familias a evitar el contacto directo, como apretones de manos, abrazos y besos en el servicio o funeral".

"Los horarios de los servicios fúnebres serán dispuestos por la autoridad municipal", "los familiares que participan de la despedida en la sala velatoria no deberán deambular en la vereda", "se deberá contemplar un periodo mínimo de 60 (sesenta) minutos entre servicio y servicio, para realizar una debida desinfección y ventilación de los espacios" y "no estará permitido el acceso de los asistentes a los velatorios a las cocinas y privados".