de
00:00 hs

San Rafael Martes, 28 de Abril de 2020

Desde este martes vuelve el comercio tradicional y los trabajos de oficio en San Rafael 

No obstanste deberán considerarse todas las medidas de higiene y prevención. Además de tener en cuenta el sistema de salidas con la última cifra del DNI. 

Martes, 28 de Abril de 2020
Mediamendoza El Diario del Sur de Mendoza. Buscanos en Facebook, Twitter e Instagram

28/4/2020

El Municipio de San Rafael decidió acompañar la decisión del Gobierno provincial de permitir la apertura de comercios y el trabajo de oficios (como peluquerías) y profesionales liberales (abogados, contadores, arquitectos, entre otros), a partir de este martes.

No obstante cabe recordar que las salidas de esparcimiento no fueron autorizadas en San Rafael.

Respecto a la apertura del comercio, esto tiene por objetivo apoyar el empleo y el sector productivo, y que –una vez que se ordene el funcionamiento de las actividades exceptuadas con sus debidos protocolos- sí se permitan las salidas antes mencionadas, con el propósito de que no se ponga en peligro el estatus sanitario que consiguió San Rafael con respecto al COVD-19 en estos días de cuarentena.

Es importante señalar que la atención al público en las actividades exceptuadas de la cuarentena será por número de DNI: los vecinos con documento finalizado en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán concurrir a comercios o estudios profesionales los lunes, miércoles y viernes, de 8 a 19 y los domingos de 8 a 13, mientras que aquellos que tengan DNI terminado en 6, 7, 8, 9 y 0 lo deberán hacer martes, jueves y sábados, de 8 a 19 y los domingos de 14 a 19.

En todos los casos se deberá tomar los recaudos y medidas de prevención pertinentes, dado que la amenaza del virus sigue latente, al igual que respetar el distanciamiento, el uso del barbijo y otras normas vigentes el siguiente protocolo:

PROTOCOLO GENERAL PARA ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

Todas las actividades autorizadas por la presente norma, podrán ser realizadas, siempre y cuando se cumpla con las siguientes normativas:  

1. Distanciamiento social,

2. Higiene de manos,

3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del

codo)

4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y

   mentón)

En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aún cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Aún así, si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior.

Las personas con los siguientes síntomas:

Dificultad respiratoria

Fiebre

Tos seca

Mialgias (dolor muscular)

Disnea (ahogo o dificultad en la respiración)

Odinofagia (dolor de garganta)

Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales)

Diarrea

y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior) o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos veintiún (21) días, NO DEBEN REALIZAR NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES y deben consultar por los medios habilitados (0 800 26243 – 148).

Para desplazamientos desde y hacia el trabajo, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

1.SALIDAS DE ESPARCIMIENTO AUTORIZADAS POR ART. 4º Exclusivamente caminata recreativa en un radio de 500 (QUINIENTOS) metros de su lugar de residencia, según condiciones establecidas en el Art. 8º del DNU 408/2020. 

•ACCIONES BÁSICAS PARA DISMINUIR LA TRANSMISIÓN Y EL CONTAGIO:

-Respetar el distanciamiento social de 2 (DOS) metros entre personas.

-Respetar el protocolo de higiene respiratoria: no salivar los espacios públicos, asegurarse de toser o estornudar siempre con el tapaboca colocado.

-Cumplir con la higiene de manos: llevar consigo elementos como toallas húmedas, sanitizante o alcohol al 70% (gel o líquido).

-Evitar tocar objetos u otras superficies de la vía pública.

•LUGAR DE LA ACTIVIDAD:

-Se deberá salir directamente desde el hogar a pie. No se permite el traslado en automóvil o transporte público.

-Se debe contar siempre con el DNI.

-En ningún momento se podrán detener en la vía pública.

-Las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos se autoriza en horario de 08:00 a 13:00 horas.

-Las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividad solo los días martes, jueves, sábadosen horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos se autoriza en horario de 14:00 a 19:00 horas.

-Se podrá realizar la actividad acompañado de una sola persona, en lo posible un conviviente cuyo DNI coincida con la terminación ya establecida. En el caso de menores de edad, podrán salir más de unoacompañado de un solo padre o familiar mayor responsable. En esta situación la terminación del DNI a tomar en cuenta será la del mayor a cargo.

•VESTIMENTA:  

-Se recomienda el uso de ropa deportiva, de fácil lavado y secado.

-Utilizar de manera obligatoria y en todo momento protección facial cubriendo boca, nariz y mentón; y que le permita realizar la actividad sin dificultad.

-En caso de menores, se recomienda el uso de protección facial a partir de los 2 (DOS) años.

-Al regreso de la actividad, se recomienda ingresar a su domicilio por la puerta de menor circulación y retirarse la ropa en el baño o lavadero. Guardarla en bolsa hasta en el momento del lavado.

-Lavar la ropa con el jabón habitual y con agua a temperatura entre 40° y 60°C.

-Es recomendable ducharse luego de la actividad.

•MASCOTAS:

-También se podrá -en las condiciones establecidas en este protocolo- sacar a pasear a mascotas, por un período no mayor de 30 (treinta) minutos, con recipiente y/o elemento útil para levantar las heces.

•SANCIONES:

-Cualquier incumplimiento a las normas establecidas en el presente protocolo, será causal de las sanciones establecidas en el Art. 6° del presente Decreto Acuerdo.

-Adicionalmente, la falta de bolsa o recipiente adecuado para el levantamiento de las heces de mascotas, implicará una sanción equivalente al doble de la estipulada en este protocolo, independientemente de la sanción que pudiera corresponderle por infracción a normativa municipal, de conformidad con lo normado en el citado artículo.

2.ACTIVIDADESEXCEPTUADAS POR ART. 9º: 

En los Departamentos de la Provincia de Mendoza NO comprendidos en el Art.1º del presente Decreto Acuerdo (otros Departamentos NO comprendidos en Gran Mendoza), se podrán realizar actividades, siempre cumpliendo lo establecido en los protocolos aprobados por los Decretos Acuerdo 555/2020 y 561/2020, en función de la actividad de que se trate, o en cuyo rubro se encuentre comprendida, exceptuando la prohibición de atención al público. Es decir que en esos Departamentos SÍ podrán desarrollarse las actividades con atención de público, sujeto a las normas establecidas en el presente protocolo, especialmente las consignadas en el punto 5.

3.OTRAS ACTIVIDADES:

Adicionalmente, y en aras de mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del virus COVID-19, y en un todo de acuerdo con lo normado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, especialmente lo establecido en el Art. 3º, punto 4 de la citada norma, que establece taxativamente: “La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda…” se dispone un sistema de turnos tanto para la prestación de tareas como para la asistencia a los distintos comercios, locales, y/o estudios de la forma que seguidamente se detalla.  

Esta limitación aplica desde el día de su vigencia para TODO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA, incluso en aquellas actividades ya vigentes (compra en supermercados, hipermercados, ferreterías y toda actividad o comercio que permita la acción presencial).

•Las personas cuyosdocumentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 08.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 08:00 a 13:00 horas.

•Las personas cuyosdocumentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 08.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 13:00 a 18:00 horas.  

QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA PRESENTE LIMITACIÒN LOS TURNOS MÈDICOS, ODONTOLÒGICOS Y/O DE CUALQUIER TIPO DE PRESTACIÓN DE SALUD DEBIDAMENTE FUNDADA, COMO ASÍ TAMBIÉN LA COMPRA EN FARMACIAS.

•Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para contribuir a liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

•Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el art. 6º del presente Decreto, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

4.PELUQUERÍAS: 

En los Departamentos de la Provincia de Mendoza NO comprendidos en el Art. 1º del presente Decreto Acuerdo se podrá realizar esta actividad, siempre manteniendo el sistema de rotación según terminación del DNI, expresado en los puntos anteriores, de acuerdo a las siguientes pautas: 

•Sólo se podrá atender a clientes con turno previo, pactado en forma telefónica o por cualquier medio no presencial. 

•Bajo ninguna circunstancia se podrán atender personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo”

•En ningún caso podrá haber clientes en espera.

•En caso de haber más de un sillón, deberá mantenerse la distancia mínima de 2 (DOS) metros entre ellos.

•Mantener aireado y ventilado el local

•Uso de barbijo, guantes, delantal y en lo posible máscara.

•Desinfectar antes y después de la atención de cada cliente las herramientas de trabajo y el espacio de atención (sillón, espejo, etc.)

•Evitar el uso del secador de cabello.

•Tener a disposición del cliente y en forma accesible alcohol en gel, o alcohol al 70%.

•En todos los casos, los clientes al momento de ingresar al local deberán completar la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD.

5.EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES: 

En los Departamentos de la Provincia de Mendoza NO comprendidos en el Art. 1º del presente Decreto Acuerdo se podrán realizar las actividades propias de las profesiones liberales, como Abogados, Contadores Públicos, Corredores Inmobiliarios, etc. con el sistema de turnos expresado previamente, y sujeto a las siguientes recomendaciones: 

•Al movilizarse hacia la oficina y/o hacia los Juzgados en las oportunidades que excepcionalmente se disponen (conforme acordadas y disposiciones CSJN y SCJM) los profesionales deberán contar con credencial que acredite tal condición y su DNI.

•Los desplazamientos deben ser respetando las medidas de distanciamiento social (2 metros), y en caso de que lo hagan en vehículos los mismos deberán contar con medidas de higiene obligatoria y capacidad de personas transportables.

•Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.

•Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.

•Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).

•Se deberá intentar evitar la realización de entrevistas personales debiéndose realizar el asesoramiento por teléfono o medios virtuales. Solo podrán recibirse entrevistas presenciales en los estudios u oficinas en aquellos casos en que resulte indispensable y el trámite no pueda resolverse por medio alternativo.

•En los estudios profesionales u oficinas sólo se podrá atender a clientes con turno previo, pactado en forma telefónica o por cualquier medio no presencial.

•Bajo ninguna circunstancia se podrán atender de manera presencial personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo”

•Para el caso de que el profesional considere imprescindible concretar una entrevista personal deberá facilitar un turno al cliente, de modo que al mismo le quede constancia por escrito (mail o mensaje de texto), comunicando día, hora y domicilio de la entrevista, de tal forma que el mismo sirva –a su vez- de certificado para ser presentado ante las autoridades pertinentes como autorización de circulación.

•Asimismo, en las consultas, el profesional podrá recibir solamente a una persona por vez y no se podrán pautar más de 4 (CUATRO) consultas diarias.

•Entre las entrevistas se deberá proceder a la limpieza y desinfección de los muebles utilizados y elementos de trabajo.

•En todos los casos, tanto los profesionales como personal de la oficina y clientes (en los pocos casos justificados de presencia de los mismos) deberán utilizar tapabocas.

•Los profesionales podrán permanecer trabajando en sus estudios u oficinas en los horarios de 09.00 a 18.00hs. Se recomienda no permanecer en la misma oficina trabajando más de 2 (DOS) personas, respetando siempre el distanciamiento interpersonal. En caso de que resulte absolutamente imprescindible la asistencia de más personal, el mismo siempre deberá respetar el distanciamiento social de 2 (DOS) metros entre cada puesto de trabajo.

•No compartir utensilios de uso personal. Por ejemplo: artículos de librería, vasos, botellas, mate, etc.

•Las oficinas deben ser ventiladas y desinfectadas diariamente.

•El estudio u oficina debe garantizar la posibilidad de que personal y clientes (en los pocos casos justificados de presencia de los mismos) higienice sus manos con agua y jabón o alcohol en gel o diluido antes y después del ingreso. Asimismo, debe garantizar sanitario con agua, jabón, toallas de papel, y vasos descartables.

•Las superficies que se tocan con frecuencia (pasamanos, pomos de puertas, fichas de estacionamiento, ascensores, escaleras eléctricas, entre otros), deberán ser lavadas con productos a base de agua con hipoclorito, alcohol al 70% o productos desinfectantes.

•Las superficies del baño y el inodoro, deberán ser limpiadas con material desechable y desinfectado diariamente con productos a base de agua con hipoclorito o productos desinfectantes.

•Los trabajadores encargados de la limpieza deberán protegerse con guantes, barbijo, mientras realizan las labores de limpieza e higiene. Tras efectuar la limpieza se deberán realizar higiene de manos.

•Deben colocarse contenedores con tapa adecuados y correctamente identificados para desechar elementos de seguridad.

•Se recomienda no recibir papeles en los estudios u oficinas, sino acceder provisoriamente a la documental por medios alternativos (fotos, scanner, etc.). En caso de ser imprescindible manipular papeles se deberán tomar los recaudos de desinfección y cuidado personal correspondiente. Especialmente destinar un espacio o mostrador donde los papeles puedan ser dejados y posteriormente retirados, de modo de evitar el contacto entre personas. Este sitio deberá ser higienizado frecuentemente.

•En todos los casos, los empleados y profesionales al momento de retomar sus tareas, y los eventuales clientes al momento de ingresar al local deberán completar la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD.

6.ACTIVIDAD COMERCIAL: 

Será de aplicación lo dispuesto en 5.