Entre otros aspectos, la norma prohíbe la retención del carnet de conductor, uso obligatorio de sillas adaptadas para niños, marchas cortando el tránsito, entre otras.
29-11-2017
Ayer el Senado de la Provincia aprobó la nueva Ley de Tránsito que regirá para nuestra provincia una vez que sea reglamentada por el Poder Ejecutivo.
La aprobación del Senado se realizó con modificaciones, entre ellas las que se contemplan el artículo 7, donde se fijan los plazos escalonados que tienen los municipios para aplicar este procedimiento. Y el artículo 34, referido a los límites reglamentarios de emisión de ruidos y radiaciones parásitas.
La ley se aplicará en todo el territorio provincial, y no sólo busca evitar accidentes y reducir lesiones o muertes; sino también promover la movilidad segura, disminuir la contaminación del medio ambiente e incorporar vehículos con energías alternativas.
Entre los puntos más destacados se enumera:
- Los Municipios son designados como autoridad de aplicación. Se afectarán para ello los fondos recaudados en cada Municipio por el Ministerio de Seguridad, en concepto de Multas por Infracciones Viales, un veinticinco por ciento (25%), una vez deducidos los gastos de recaudación, cubiertos los gastos operativos y contratos vigentes del Ministerio de Seguridad.
- Queda prohibido la retención o demora del conductor, su vehículo, la documentación de ambos o la licencia habilitante, por cualquier motivo, excepto en los casos expresamente contemplados por esta ley o lo ordenado por Juez competente.
- Crea el Consejo Provincial de Seguridad Vial como órgano de concertación y acuerdo de la Política de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza, en el ámbito de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial.
- Las movilizaciones y/o manifestaciones deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales ordenatorias de la circulación.
- La Provincia de Mendoza delegará en los Municipios, a través de la suscripción de Convenios de Colaboración, la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
- A todos los empleados y funcionarios públicos del ámbito Provincial, pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, incluidos los Magistrados, que posean multas viales con resoluciones firmes se les descontará el monto de la misma en su respectivo bono de haberes
- La Dirección General de Escuelas incluirá obligatoriamente la educación vial como asignatura a dictar en todos los niveles de la enseñanza formal del sistema educativo provincial y en los programas de educación no formal vinculados a esta materia.
- Todos los vehículos automotores, acoplados y semi acoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y la emisión de contaminantes.
- Las marchas y movilizaciones también deberán amoldarse a la flamante ley. Es que prevé que la libertad, seguridad o fluidez de circulación en la vía pública no podrá estar comprometida por ocupación con cualquier carácter, sea temporal o comercial -salvo que cuente con autorización municipal correspondiente-.
- En el caso de los empleados públicos que tengan multas firmes, el monto del acta se les descontará por bono de sueldo.
- También promueve mecanismos para la incorporación de todos los tipos de vehículos de propulsión de energía alternativa, así como también fomentar el desplazamiento peatonal y el uso de la bicicleta.
- Además, la Dirección General de Escuelas deberá incluir obligatoriamente la Educación Vial como asignatura a dictar en todos los niveles de enseñanza.