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Mendoza Lunes, 18 de Mayo de 2020

Nuevas actividades permitidas en la provincia, ¿qué establece el decreto?

Quedaron habilitadas las salidas a correr, andar en bicicleta, la apertura de iglesias y realizar actividad junto con un profesor de educación física.

Lunes, 18 de Mayo de 2020
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18/5/2020


Desde hoy quedaron habilitadas nuevas actividades para los mendocinos. Las salidas recreativas en bicicleta, corriendo, la reapertura de las iglesias y realizar actividad junto con un profesor de educación física.

Las salidas recreativas tienen ahora un nuevo permitido y tiene que ver con correr y andar en bicicleta, quienes lo hagan pueden alejarse hasta 5 kilómetros de su hogar, respetando una hora por día y la terminación de DNI.

Las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 09.00 a 19.00 horas. Las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividad solo los días martes, jueves, sábados en horario de 09.00 a 19.00 horas. El domingo quedó liberado y pueden salir todos de 8:00 a 19:00 horas, sin distinción de documento.

Para quienes salgan a correr, deben respetar dos metros de distancia. En el caso del ciclismo, se recomienda una distancia de diez metros. En caso de concurrir acompañado de un hijo menor, esta distancia podrá ser inferior. Además, está prohibido escupir.

También se debe salir directamente desde el hogar a pie, o en la bicicleta. No se permite el traslado en automóvil o transporte público. Se debe contar siempre con el DNI. En ningún momento se podrán detener en la vía pública.

El decreto además permite el trabajo de las aseguradoras y en medio del cese de actividades en las escuelas, pueden volver los instructores de vuelo a dar clases en los aviones.

En cuanto a la habilitación de trabajar para los profesores de educación física. Podrán asistir a pacientes y/o alumnos en su recuperación, adaptando los días de la actividad al de la terminación del DNI del mismo. En caso de tratamientos médicos y/o indicación de profesional médico podrá obviarse

En caso de entrenamiento y/o actividad física programada, deberá ser para un máximo de dos (2) personas por turno, en espacios al aire libre o a domicilio, con turnos previamente establecidos según su número de DNI.

Queda estrictamente prohibida la asistencia a Gimnasios, aun cuando se trate de clases individuales y/o personalizadas.

Los profesionales están autorizados al uso de los elementos que resulten necesarios para sus clases. Deberán ser desinfectados antes y después de cada uso, siguiendo las indicaciones consignadas en los distintos protocolos.

En caso de clases domiciliarias, podrán prestar y/o alquilar tales elementos, utilizando sus vehículos particulares para el traslado de los mismos. Deberá procederse a la desinfección de los mismos al ingreso y al momento del retiro.

Las iglesias, templos y diferentes lugares de culto no están obligados a cerrar, sino que pueden estar abiertos. Los feligreses y miembros deben concurrir según el último número de su D.N.I tal como está estipulado para el resto de las actividades.

Los lugares de culto pueden permanecer abiertos siempre y cuando sea para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene.

A su vez, los lugares de culto a los que los feligreses y membresía pueden concurrir son los de cercanía (considerando su identidad de fe y pertenencia congregacional) No está permitida la aglomeración de la feligresía y membresía. Por tal motivo, se mantiene suspendida la celebración de ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen la concurrencia multitudinaria de personas (Sólo serán permitidas las que se adapten a las consideraciones sanitarias del presente protocolo.)

Estas medidas son aplicables para todos los cultos (Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos).

A su vez, se deberán tener en cuenta en todos los casos las siguientes medidas específicas de prevención para lugares de culto:

1. Horario de apertura: 09:00 hs. a 18.00 hs,

Los Ministros, encargados y personal de asistencia, solicitarán a los feligreses y membresía intentar evitar el uso del transporte público de pasajeros, como así también los horarios de entrada y salida del comercio.

2. Cantidad de personas permitida

a. El ministro de culto del lugar, un auxiliar de limpieza y un auxiliar a la entrada que limite la cantidad de ingresantes.

b. Un máximo de fieles que no supere el 25% de la capacidad del local con un máximo permitido de veinte (20) personas, manteniendo la distancia mínima de separación de 2 metros.

3. Controles en los ingresantes

a. Disponer de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas en todos los casos que sea posible, de modo de armar un circuito para evitar entrecruzamientos.

b. En la puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo a la capacidad autorizada, y le colocará en las manos alcohol en gel o el producto sanitizante dispuesto a los ingresantes que vaya autorizando.

4. Medidas de higiene recomendadas

a. Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel a la entrada y a la salida del templo.

b. Se deberá concurrir con tapaboca y/o barbijo.

c. No se permitirá que haya más de una persona por banco. En caso de grupos familiares convivientes con hijos menores, se permitirá que los niños ocupen lugar junto a sus padres

5. Ubicación permitida según el espacio y circulación de las personas, en los templos, iglesias y lugares de culto

a. Se deberá respetar la distancia mínima de dos metros entre todas las personas. (El núcleo familiar conviviente podrá hacerlo juntos y respetando la separación mínima de 2 metros entre personas)