de

Mendoza

Casa propia: la medida que beneficiará a deudores del IPV

El Gobierno de Mendoza promulgó la ley que otorga beneficios a deudores de créditos del IPV entregados antes del 2017.

Lunes, 9 de Setiembre de 2024
(19786)

El Gobierno de Mendoza promulgó la ley de Regularización Dominial de Viviendas y Cancelación Anticipada que fue sancionada semanas atrás. La normativa 9571 beneficia a deudores de créditos otorgados antes del 2017 por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV)

A través de una publicación en el Boletí­n Oficial, el gobierno de Alfredo Cornejo promulgó la ley que tiene como objetivo beneficiar a adjudicatarios de planes de vivienda del IPV que se encuentren en situación de mora. La norma estará en vigencia hasta finales de agosto de 2026 y podrí­a extenderse por el lapso de un año más.

El detalle de los beneficios

-Para los casos de viviendas o créditos, cuyo saldo de capital más mora total sea de hasta el monto de dos (2) Salarios Mí­nimos Vitales y Móviles (SMVM) al momento de solicitarlo, los adjudicatarios o beneficiarios del crédito podrán cancelar dicha suma con una quita del sesenta por ciento (60 %), siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.

-Para las viviendas o créditos que fueron otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005 y no se encuentran comprendidas en el inc. a), del presente artí­culo, podrán cancelar el saldo de capital más mora con un descuento del cincuenta por ciento (50%), siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.

-Para las viviendas o créditos que fueron otorgados desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2017 y no se encuentran comprendidas en el inc. a), del presente artí­culo, podrán cancelar el saldo de capital más mora con una quita del cuarenta por ciento (40%), siempre que se efectúe en único pago y en moneda de curso legal.

-Para aquellos beneficiarios que adhieran al presente régimen y se encuentren sin mora en el pago de las cuotas correspondientes a las viviendas o créditos, obtendrán un 10% adicional en la quita contemplada en los incisos anteriores.

El artí­culo 13 bis de la ley,  expresa que el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) puede dar por cancelados, en pesos, "los créditos, soluciones o viviendas cuyo inicio del recupero sea hasta el 30 de noviembre del 2017 y su saldo cancelatorio sea menor o igual a un 30% del Salario Mí­nimo Vital y Móvil actualizado".

Para estos casos, los beneficiarios de esta disposición deberán abonar, al momento de escriturar el traslado de dominio o la cancelación de hipoteca, un arancel equivalente al 15% del Salario Mí­nimo Vital y Móvil, "vigente al momento de hacerse efectivo o el saldo de crédito cancelado conforme los términos de esta ley, actualizado bajo las mismas condiciones del crédito original, el que sea menor".

Fuente: MDZ