de

Mendoza

Jardines maternales privados de la Provincia: qué requisitos deberán cumplir desde ahora

Lunes, 28 de Setiembre de 2026

Mendoza estableció nuevas condiciones para el funcionamiento de los jardines maternales privados de toda la provincia. La nueva reglamentación incorpora requisitos para la inscripción de las instituciones, controles sobre el personal, condiciones edilicias y medidas de seguridad que deberán cumplir los establecimientos.

Las disposiciones fueron establecidas mediante el Decreto 2040, fechado el 22 de septiembre y publicado este lunes, que reglamenta la Ley 9201 con las modificaciones introducidas por la Ley 9705. La Dirección General de Escuelas (DGE) será el organismo encargado de aplicar y controlar el cumplimiento de las nuevas normas.

Uno de los principales cambios es la creación del Registro Único de Jardines Maternales de Gestión Privada. La inscripción será obligatoria y deberá realizarse antes del inicio de las actividades. El registro funcionará bajo la órbita de los Centros Educativos de Primera Infancia (CEPI).

Para completar el trámite, los responsables deberán presentar documentación del titular y representante legal, antecedentes penales, identificación y constancias tributarias. En el caso de los directores, también deberán acreditar el título correspondiente y presentar un certificado de aptitud psicológica para desempeñar funciones jerárquicas.

Las exigencias también alcanzarán a los trabajadores. Cada integrante del personal deberá contar con la documentación requerida, título docente o capacitación habilitante, aptitud psicológica y certificado de antecedentes penales vigente. Quienes manipulen alimentos deberán contar además con la certificación específica para esa actividad.

En cuanto a los edificios, los jardines deberán acreditar la habilitación y habitabilidad del inmueble, contar con seguro de responsabilidad civil y cobertura para emergencias médicas. También deberán disponer de un plan de evacuación y elementos de seguridad, además de presentar cada año certificados de desinfección, desinsectación y desratización.

Los CEPI serán los encargados de evaluar la documentación presentada. En caso de detectar incumplimientos, las instituciones tendrán un plazo de hasta 60 días corridos para realizar las correcciones. Durante ese período podrán obtener un permiso provisorio, pero si las observaciones no son subsanadas dentro del plazo establecido, la autorización perderá vigencia.

Los establecimientos registrados también deberán exhibir en el frente un cartel oficial con su denominación y número de CUE. Además, tendrán que utilizar el Sistema de Gestión Educativa Integral (GEI) y mantener actualizada la información de alumnos, trabajadores y de la propia institución.

La reglamentación contempla además a quienes estén a cargo de salas y no posean título docente de Nivel Inicial. En esos casos deberán realizar una capacitación obligatoria sobre cuidado y desarrollo infantil de niños de 0 a 3 años, a través de la plataforma que determine la autoridad educativa.

Para los jardines maternales que ya están funcionando se estableció un período de transición de seis meses. Durante ese tiempo deberán iniciar el trámite de registración y comenzar a adecuarse a las nuevas exigencias. El incumplimiento de las obligaciones o la falta de respuesta ante las intimaciones de los CEPI podrá derivar en la pérdida del registro.