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País Lunes, 6 de Abril de 2020

Certificado Único de Circulación: todo lo que tenés que saber del permiso que rige desde hoy

Se tramita online. Quiénes deben tenerlo. Validez y excepciones.

Lunes, 6 de Abril de 2020
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06/04/2020

Desde hoy quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento social preventivo dispuesto por el Gobierno y realicen desplazamientos en vehículo deberán presentar el Certificado Único de Circulación. El documento se gestiona online desde el sitio https://tramitesadistancia.gob.ar/

El “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19” tendrá vigencia durante lo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio. Es personal e intransferible. Cabe aclarar que a partir de hoy perdió vigencia cualquier otro permiso para circular.

Según lo estableció la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, este documento es el único que permite que el personal de control autorice la circulación de un vehículo.

Deberá tramitarlo el personal asignado a obra pública, funerario, de transporte, lavandería, supermercados y comercios de proximidad. También el de industria de alimentación y servicios de vigilancia, limpieza, venta y reparto a domicilio de alimentos, entre otros.


Quiénes deben tramitarlo

1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

2. Personal afectado a obra pública.

3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

5. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

6. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

7. Servicios de lavandería.

8. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

9. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

10. Actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:

11. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

12. Producción y distribución de biocombustibles.

13. Operación de centrales nucleares.

14. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

15. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

16. Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.

17. Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

18. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

19. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

20. Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.

El trámite se realiza de forma online. El documento tiene validez por lo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Los que no están obligados a tramitarlo

La decisión administrativa 446/2020 de Emergencia Sanitaria publicada en el Boletín Oficial también determinó los casos en los que para circular no hace falta el Certificado Único de Circulación. Caben dentro de esta categoría 15 de las 24 actividades y servicios esenciales.

No lo tiene que llevar personal de salud, Fuerzas Armadas y de seguridad, funcionarios, empleados públicos convocados para garantizar el funcionamiento mínimo del Estado, judiciales que estén de turno, diplomáticos y personas que deban cuidar a un familiar son algunos de los que no necesitarán hacer el trámite.

Estos grupos, de todas formas, “deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.

Tampoco lo deben mostrar quienes se estén desplazando por motivos “de fuerza mayor”, como pueden ser casos de violencia de género.

El objetivo de esta medida es evitar congestionamientos por los controles, especialmente en los accesos de la ciudad de Buenos Aires, como ya sucedió en los primeros días de la cuarentena.

Fuente: tn.com.ar