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El Gobierno oficializó la reforma migratoria con cambios en el acceso a la salud, la educación y la residencia

El nuevo decreto modifica puntos clave de la ley para ampliar las causas de inadmisión y establece que la autoridad podrá considerar procesos penales en curso como antecedente para restringir la entrada o permanencia en el país.

Viernes, 30 de Mayo de 2025

El Gobierno nacional oficializó la reforma migratoria, que propone cambios profundos sobre el acceso a la salud pública, la educación, la residencia y los motivos de inadmisión y expulsión de extranjeros.

Según el Gobierno, la nueva normativa, publicada este jueves en el Boletín Oficial, busca "ordenar el sistema migratorio" y reforzar el control fronterizo y documental, con nuevos requisitos de ingreso, condiciones más exigentes para la residencia permanente y mayores impedimentos legales para ingresar o permanecer en el país.

Mediante el decreto 366/2025 también se crea la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, dependiente del Ministerio de Economía, con la función de diseñar, gestionar y controlar los programas destinados a atraer extranjeros que contribuyan al crecimiento de Argentina. Estará a cargo de un director ejecutivo con rango de subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo.

Salud: solo con seguro o pago previo

Uno de los cambios más sensibles está en el acceso al sistema de salud. El artículo 8 establece que solo en casos de emergencia se garantizará la atención sanitaria a personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria. Fuera de esa excepción, quienes no sean residentes permanentes deberán presentar un seguro de salud o pagar previamente el servicio.

"En los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado Nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio", detalla el nuevo artículo.

Educación: se mantiene el acceso, pero con control

La reforma garantiza que ningún niño, niña o adolescente extranjero podrá ser excluido del sistema educativo inicial, primario o secundario por su estatus migratorio. Sin embargo, las escuelas deberán "brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria".

Cambios en la residencia y nuevos motivos de expulsión

El nuevo artículo 20 redefine las categorías migratorias como residentes permanentes, residentes temporarios y residentes transitorios, y restringe el uso de la "residencia precaria" a un máximo de 90 días, sin que eso genere derecho a permanencia.

También se endurecen los motivos de inadmisión y expulsión. Se incorporan como causas:

  • Presentar documentación falsa o adulterada, ya sea nacional o extranjera, o ocultar antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales. También se incluye celebrar actos simulados o fraudulentos con el fin de obtener beneficios migratorios, o no exhibir documentación que acredite una oferta efectiva de trabajo cuando esa fuera la causa invocada para el ingreso.
  • Tener vigente una prohibición de ingreso, hasta tanto sea revocada o se haya cumplido el plazo legal.
  • Tener antecedentes o condenas, en Argentina o en el exterior, por delitos con pena igual o mayor a tres años de prisión, según la legislación argentina.
  • Haber sido condenado por delitos que impliquen penas menores a tres años de prisión, cualquiera sea la modalidad de cumplimiento.
  • Ser sorprendido en flagrancia cometiendo un delito de acción pública que pueda dar lugar a medidas alternativas al juicio o a su suspensión.
  • Haber participado en actos de genocidio, crímenes de guerra, terrorismo o delitos de lesa humanidad, u otros crímenes juzgables por la Corte Penal Internacional.
  • Participar o haber participado en organizaciones vinculadas al terrorismo, la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, especialmente si fueron reconocidas por la ley argentina o por el Tribunal Penal Internacional.
  • Haber sido condenado por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, permanencia o egreso ilegales de personas extranjeras del país.
  • Eludir controles migratorios, ingresar por pasos no habilitados o fuera del horario reglamentario.
  • Desnaturalizar los motivos de ingreso invocados originalmente, realizando actividades distintas a las autorizadas, sean lícitas o no.
  • Haber salido del país por extradición definitiva.
  • Incumplir los requisitos de regularización migratoria establecidos por la ley.
  • Tener antecedentes penales, incluso si la condena no está firme.
  • Haber ingresado sin pasar por los controles migratorios.
  • Desnaturalizar los motivos de ingreso (por ejemplo, declarar turismo y realizar actividades distintas).
  • Promover, facilitar o lucrar con el ingreso irregular de personas.

Además, los antecedentes penales computarán a partir del procesamiento o requerimiento de juicio, no solo con sentencia firme.

"Se entenderá por antecedente al auto de procesamiento al cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio o acto procesal equiparable", sostiene el texto.

Rechazo en frontera y nueva declaración jurada

La iniciativa también modifica el artículo 34 y exige a todo extranjero que solicite admisión una declaración jurada con el motivo de ingreso, un seguro de salud y el cumplimiento de otras condiciones reglamentarias. La Dirección Nacional de Migraciones podrá rechazar el ingreso en frontera si detecta documentación inadecuada, motivos falsos o situaciones de emergencia sanitaria o de seguridad.

En caso de rechazo, la prohibición de reingreso no podrá ser menor a cinco años.

Fuente: TN