El nuevo decreto modifica puntos clave de la ley para ampliar las causas de inadmisión y establece que la autoridad podrá considerar procesos penales en curso como antecedente para restringir la entrada o permanencia en el país.
El Gobierno nacional oficializó la reforma migratoria, que propone cambios profundos sobre el acceso a la salud pública, la educación, la residencia y los motivos de inadmisión y expulsión de extranjeros.
Según el Gobierno, la nueva normativa, publicada este jueves en el Boletín Oficial, busca "ordenar el sistema migratorio" y reforzar el control fronterizo y documental, con nuevos requisitos de ingreso, condiciones más exigentes para la residencia permanente y mayores impedimentos legales para ingresar o permanecer en el país.
Mediante el decreto 366/2025 también se crea la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, dependiente del Ministerio de Economía, con la función de diseñar, gestionar y controlar los programas destinados a atraer extranjeros que contribuyan al crecimiento de Argentina. Estará a cargo de un director ejecutivo con rango de subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo.
Uno de los cambios más sensibles está en el acceso al sistema de salud. El artículo 8 establece que solo en casos de emergencia se garantizará la atención sanitaria a personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria. Fuera de esa excepción, quienes no sean residentes permanentes deberán presentar un seguro de salud o pagar previamente el servicio.
"En los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado Nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio", detalla el nuevo artículo.
La reforma garantiza que ningún niño, niña o adolescente extranjero podrá ser excluido del sistema educativo inicial, primario o secundario por su estatus migratorio. Sin embargo, las escuelas deberán "brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria".
El nuevo artículo 20 redefine las categorías migratorias como residentes permanentes, residentes temporarios y residentes transitorios, y restringe el uso de la "residencia precaria" a un máximo de 90 días, sin que eso genere derecho a permanencia.
También se endurecen los motivos de inadmisión y expulsión. Se incorporan como causas:
Además, los antecedentes penales computarán a partir del procesamiento o requerimiento de juicio, no solo con sentencia firme.
"Se entenderá por antecedente al auto de procesamiento al cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio o acto procesal equiparable", sostiene el texto.
La iniciativa también modifica el artículo 34 y exige a todo extranjero que solicite admisión una declaración jurada con el motivo de ingreso, un seguro de salud y el cumplimiento de otras condiciones reglamentarias. La Dirección Nacional de Migraciones podrá rechazar el ingreso en frontera si detecta documentación inadecuada, motivos falsos o situaciones de emergencia sanitaria o de seguridad.
En caso de rechazo, la prohibición de reingreso no podrá ser menor a cinco años.
Fuente: TN