La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, el cual eliminaba los límites a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. El máximo tribunal tomó esta decisión para evitar posibles daños irreparables al medio ambiente y a los derechos de comunidades indígenas mientras se resuelve la cuestión de fondo en la justicia federal de Bariloche.
El conflicto se originó a partir de una demanda presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de pueblos originarios, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la medida impulsada por el gobierno de Javier Milei. Inicialmente, el expediente había circulado por diversos fueros, incluyendo la Cámara Federal de La Plata, antes de llegar a manos de la Corte, que ahora ordenó que el caso regrese a su juzgado de origen para que se defina la legitimación de los actores.
La resolución contó con una particularidad: el tribunal admitió que no le correspondía intervenir en el fondo del asunto, pero consideró necesario actuar para garantizar la tutela judicial efectiva. Para fundamentar su postura, los magistrados invocaron la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú, subrayando que en temas ambientales los jueces deben abandonar el rol de "espectadores" y asegurar procedimientos oportunos. La decisión fue tomada con el voto en disidencia parcial del vicepresidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, quien argumentó que la Corte no debía dictar una cautelar sin que antes se expidieran los tribunales inferiores.
Desde una perspectiva jurídica, el fallo no implica una sentencia definitiva sobre la validez del DNU, sino un resguardo temporal. Mientras el juez de Bariloche analiza si los demandantes tienen la legitimación necesaria para avanzar, la ley original recupera su vigencia de forma provisoria. Rosenkrantz, por su parte, advirtió que la invocación genérica al medio ambiente no debería ser utilizada como una "coartada" para dictar medidas excepcionales, señalando que la nacionalidad del propietario no garantiza por sí misma un riesgo ambiental.
De esta manera, el expediente vuelve a la instancia de grado, donde se definirá el futuro del reclamo. La Corte, que debió recurrir a conjueces para esta resolución, mantiene así el expediente bajo un estricto monitoreo judicial, dejando en suspenso la desregulación que pretendía el Poder Ejecutivo sobre el dominio de las tierras rurales en el país.
Fuente: NA