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San Rafael Caso Fortunato Viernes, 5 de Julio de 2019

La Suprema Corte confirmó la sentencia de 3 años y 9 meses para Julieta Silva

El trubunal superior rechazó las apelaciones de las partes.

Viernes, 5 de Julio de 2019
Mediamendoza El Diario del Sur de Mendoza. Buscanos en Facebook, Twitter e Instagram

05/07/2019

A 11 meses de la sentencia de primera instancia contra Julieta Silva, la Suprema Corte de Mendoza confirmó este viernes el veredicto del caso por la muerte de Genaro Fortunato. Y Silva continuará cumpliendo su pena de 3 años y 9 meses de prisión.

La Corte rechazó los dos recursos de apelación presentados por el fiscal Fernando Guzzo y por el abogado defensor de Silva, Alejandro Cazabán.

Por un lado, el fiscal Fernando Guzzo, fiscal jefe de Homicidios, había pedido revocar el primer fallo y elevar el cargo a un homicidio con dolo eventual, delito penado con 8 a 25 años de prisión. El fiscal sostuvo desde el inicio que Silva atropelló a su novio con intenciones de matarlo.

El tribunal superior sostuvo que el dolo -ni eventual- está acreditado. “De las pruebas rendidas y legítimamente incorporadas al proceso no surge, con el grado de conocimiento requerido en esta instancia, que efectivamente la imputada haya sabido que la víctima se encontraba tendida en la carpeta asfáltica, sobre el carril por el que ella se conducía. Por el contrario, lo único que se pueda derivar del material probatorio colectado es que la imputada llevó adelante una conducta evidentemente antirreglamentaria”.

En la vereda opuesta, Alejandro Cazabán había solicitado la absolución de Silva, o una baja en la pena establecida por los jueces Rodolfo Luque, María Eugenia Laigle y Julio Bittar el año pasado. Pero este recurso también fue denegado

La Corte, además, decidió, implícitamente, que la condena sea cumplida en modalidad domiciliara, como hasta el momento: “No es esta la instancia apropiada para dar solución a la cuestión propuesta. Ello, teniendo en cuenta, por un lado, el carácter excepcional de la competencia de este Cuerpo y, por otro, que el planteo se encuentra bajo el ámbito de competencia del juez de Ejecución”.