de
00:00 hs

San Rafael Coronavirus Miercoles, 15 de Abril de 2020

Cómo será la cobertura de las ART para los trabajadores exceptuados que contraigan coronavirus

La medida será efectiva en el periodo de vigencia de la cuarentena, exceptuando a los trabajadores de la salud a quienes se les extenderá el plazo, hasta pasada la emergencia nacional. El abogado Juan Pablo Vignoni, se refirió al respecto. 

Miercoles, 15 de Abril de 2020
Mediamendoza El Diario del Sur de Mendoza. Buscanos en Facebook, Twitter e Instagram

16/04/2020

A través del decreto de necesidad y urgencia 367, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, se establece que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán ofrecer cobertura a aquellos trabajadores que, estando exceptuados de cumplir la cuarentena, se contagien de coronavirus.

En ese contexto el abogado Juan Pablo Vignoni explicó “con ese decreto se establece que el Covid.19 es declarado una enfermedad de carácter profesional no listada, es decir que no figuraba en la lista de enfermedades que contemplaban las ART, y además presuntivamente porque regirá mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento, ya que el decreto establece que cuando se levante la cuarentena deja de serlo”.

No obstante señaló que el mismo tiene una excepción que contempla a los trabajadores de la salud “en ese caso se extenderá hasta los 60 días posteriores a la vigencia de la declaración de la emergencia pública”.

Y agregó que “la ART no puede rechazar la cobertura de las contingencias, deberá pagar los costos de tratamiento de ser necesario y los sueldos, luego se evaluará por la comisión médica central si el contagio se produjo en ámbito laboral, será enfermedad profesional, si no, no”

Otras consideraciones respecto a los trabajadores

El profesional recordó además que “se han establecido actividades esenciales en las que se puede trabajar con normalidad, esos trabajadores tienen la cobertura normal y habitual por accidentes de trabajo o accidentes laborales o enfermedades profesionales”.

Ahora bien con la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio se contempló a las personas que trabajan a distancia, a fin de lograr la protección por ART, “es decir por algún accidente o infortunio que pueda tener el trabajador que realiza sus tareas desde su hogar”.

En un primer momento, a mediados de marzo “se contempló mediante la resolución 207 que continua en vigencia, suspender el deber de asistencia con goce de remuneración para mayores de 60 años, embarazadas y aquellas personas pertenecientes a los grupos de riesgo”. 

Posteriormente, en esa misma semana se reglamentó el trabajo a distancia, y se sacó otra resolución, la 21, que habilita la cobertura de las ART al teletrabajo atípico, porque hay una resolución que regula la modalidad de teletrabajo atípico”.