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San Rafael Candela Giménez Miercoles, 17 de Febrero de 2021

Tindaro Fernández: ‘El Estado tenía la posibilidad de quitarle el carnet y otras herramientas que omitió‘

El representante legal de la familia Giménez destacó que el Estado deberá responder por haber permitido que Scollo retuviera su carnet, pese a los antecedentes por conducir en estado de ebriedad. Y confía que pese a la apelación que haga el Estado, se logre sentencia definitiva a corto plazo.

Miercoles, 17 de Febrero de 2021
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17/2/2021

La joven Candela Gimenez, fue atropellada en octubre del 2016 por Hugo Scollo, quien conducía en estado de ebriedad y la dejó abandonada, tendida sobre el asfalto con importantes lesiones que casi le costaron la vida y la dejaron con secuelas físicas y congnitivas de por vida.

A Scollo la justicia correccional, a través del juez Claudio Gil, lo condenó luego de un juicio abreviado a tres años de prisión en suspenso (por lo que quedó en libertad) e inhabilitación para conducir por cuatro años, pese a que el mismo poseía varios antecedentes por conducir en estado de ebriedad.

En base al fallo de omisión del Estado a la hora de actuar con alguien de quien tenían sobrados antecedentes por conducir ebrio, el representante legal de la familia de Candela,  Tíndaro Fernández, apuntó a que el Estado Provincial resarciera a la familia con más de 20 millones de pesos a raíz de dicha omisión y a las consecuencias que sufrió la joven y su futuro.

Finalmente el pasado 10 de febrero el Tribunal de Gestión Asociada N°1 de San Rafael dictó la sentencia y la Provincia junto con Scollo deberá indemnizar a la joven y la familia en 20.5 millones de pesos en distintos ítem.


“El Estado tenía a su alcance la posibilidad de quitarle el carnet, y otras herramientas que nunca aplicó de tal manera que esto es lo que justifica el derecho a omisión específica de dar seguridad y proteger la integridad física de las personas y aquí eso trajo como consecuencia una incapacidad total y permanente de Candela. Quien tuvo que ser operada en varias oportunidades, además de permanecer internada por un año en Mendoza”, destacó Tindaro Fernández.

“Las lesiones le afectaron su parte cognitiva y motriz, pese a todas las rehabilitaciones que tiene y ha tendido, nos encontramos con la frustración de un proyecto de vida, más el daño moral provocado a ella y a su familia, el daño emergente a futuro ya que necesitará asistencia de por vida, además cuando sus padres lleguen a una tercera edad necesitará de alguien que se haga cargo de ella”, dijo el abogado.


Y continuó diciendo, “el juzgado ha interpretado que ella es merecedora de esta indemnización”.

Además agregó que esta es una sentencia de primera instancia, ya que el Estado tiene la obligación de apelar, pero confía que no se dilatará esta causa. “El Estado es protector de la salud y de la integridad física de las personas, esto está en la Constitución Nacional y los tratados internacionales, asique esperamos tener a corto plazo una sentencia definitiva”.

No obstante  reconoció que las obras sociales que poseen en la familia, entre ellas OSEP, han respondido con todos los tratamientos y medicación.

Los ítems y montos que se resarsirán económicamente 

- $6.500.000 por la incapacidad "permanente y definitiva del 70 %, destacando que requerirá asistencia médica, farmacéutica, fisioterapia y ayuda de terceros en forma permanente y de por vida" con "trastornos cognitivos" tan graves que "no podrá estudiar una carrera terciaria ni universitaria", entre otras discapacidades que sufrió.

-$3.000.000 por el daño moral

- $7.000.000 por el daño emergente a futuro, basándose en "el mantenimiento de la salud, la mayor recuperación posible y su asistencia personal".

Además, la justicia civil también dictaminó se debe enmendar a los padres y a las hermanas por daño moral. En este caso la justicia condenó a las partes demandadas a pagar $4.000.000 ($3.000.000 al matrimonio y $500.000 a cada hermana).