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San Rafael Opinión Lunes, 13 de Junio de 2022

Leyes ineficaces: Identidad de género

Por Lucas Vavalá - Diplomado en DDHH

Lunes, 13 de Junio de 2022
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13/6/2022

Con la sanción de la ley de identidad de género en el año 2012 (Ley 27643) hace 10 años. Argentina fue pionera en el mundo con una pieza legal que reconoce el derecho de las personas a ser rectificadas en su partida de nacimiento acorde con su identidad de género. Un resultado de la lucha colectiva que permite construir una sociedad con más derechos, igualdad e inclusión. Empero, carece de necesidad la regulación, aunque exista, de los derechos humanos, ya que la población mundial es titular de ellos, solo por su carácter de “persona”, así, por ejemplo, podemos hablar del derecho a la igualdad. Este último, aplicado al ámbito estatal, se traduce en: igualdad de acceso a los trámites en la administración, no discriminación por razones subjetivas, y que forman parte del fuero intimo de cada sujeto, entre otros. Así, es facil afirmar que la no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley constituye un principio básico y general relativo a la protección de los derechos humanos, que por su carácter universal, corresponde a todos por el solo hecho de ser persona. Por ello el Estado tiene el deber de remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impiden el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, para evitar que se continúe perpetuando la desigualdad estructural de determinados grupos, que son sometidos o excluidos por otros.

Siendo una norma lo suficientemente clara, carece, en su mayoría de reglamentación del ejecutivo, aunque la haya. Por ello, dedica 3 artículos para exponer el proceso de “rectificación del género”, siendo los artículos 3, 4 y 5 del procedimiento y los requisitos, y derivando en un sexto artículo, que establece la “GRATUIDAD” del trámite, y la innecesariedad de representación letrada.

No es lo que han vivido algunas personas que habitan el sur Mendocino, y han querido rectificar su género y su nombre en su partida de nacimiento. Al acercarse al registro se encontraron con una derivación a sede judicial y la “necesidad” de patrocinio letrado. Aunque la ley expresamente reza lo contrario, y que el trámite se realiza íntegramente en el Registro.

Ante esto, y una ley clara, queda afirmar que la ley está siendo ineficaz en su aplicación, y como consecuencia se siguen vulnerando derechos. Por ello, queda interpelar al estado nacional a poner los ojos en cuestiones básicas de género, y que hoy (Alberto Fernández) ha transformado en un Ministerio, que al parecer poco funciona. Y en el mismo sentido, llamar a colaborar al estado provincial, a través de capacitaciones a los empleados del registro, desde su limitada capacidad de actuación, dado que los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependen del estado nacional.
 
En el mes del orgullo LGTBIQ+, el estado solo sale a pintar bancos en las plazas, y no a tomar los temas de fondo, para el cual ha destinado una gran partida presupuestaria, que nos lleva a cuestionarnos: ¿Qué se hace con el dinero de los Argentinos?

Lucas Vavalá - Diplomado en DDHH
Miembro de Movilización Partidaria (UCR)