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San Rafael Viernes, 3 de Marzo de 2023

Caso Candela Giménez: La justicia falló a favor de la Provincia

El Estado Provincial no deberá pagar por los daños causados por Hugo Scollo.

Viernes, 3 de Marzo de 2023
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3/3/2023

La Corte de Mendoza falló a favor del Estado Provincial por lo que no deberá pagar daños causados por un conductor (Hugo Scollo), quien poseía carnet habilitante para conducir a pesar de siete actas viales por alcoholemia, al momento de atropellar y causarle severas lesiones a la joven Candela Giménez.

Los jueces consideraron que el conductor recuperó sucesivamente su carnet, tras pagar sus faltas en cada ocasión que se le labraron las actas policiales (entre 2013 y 2016), y si bien se pretendía demostrar que los policías debieron haber denunciado a Scollo ante el juez de Faltas, luego de tantas infracciones, interpretando así la aplicación genérica del Estatuto de la Fuerza, establecido en la ley 6722,  la Corte, falló en que no hay responsabilidad del Estado al respecto.

Entre los motivos se enumeró que no se puede aplicar una normativa genérica en el caso; que se consideraba una ley de responsabilidad estatal que no estaba en vigencia al momento del hecho; y porque no hay relación de causalidad entre las decisiones de los funcionarios estatales que sucesivamente iban actuando ante cada infracción de ese conductor, y el grave accidente ocurrido con la menor, por aquel entonces el 29 de octubre de 2016.

Cabe recordar que Candela fue atropellada por un vehículo conducido por Scollo en supuesto estado de ebriedad, dejándola con graves secuelas incapacitantes, mientras que en los últimos cuatro años (desde el 2013 al 2016) ya había sido sorprendido en siete oportunidades conduciendo en estado de ebriedad, labrándose en cada ocasión las correspondientes actas viales y realizados los test respectivos.

No obstante la Corte consideró que como Scollo cumplía con las penas, la Policía Vial no debía denunciarlo al Juzgado de Faltas. “Al ciudadano Scollo se le secuestró su vehículo en tres oportunidades y posteriormente una vez cumplimentados los requisitos exigibles como son regularizar la multa, la presentación de la documentación del vehículo y de su titular, no tener deudas pendientes de pago (patentes y multas) y ante la falta de norma legal alguna que lo impidiera, se le reintegró su vehículo”.

Por lo que la Corte consideró que la Policía de la Provincia, “cumplió con la normativa vigente expresando que no existía ley que permitiera retener el vehículo”.

O sea, no se ve cuál sería “la actuación u omisión irregular del Estado” en lo que hicieron policías y juez vial en este caso.

Tampoco vieron que una internación de Scollo hubiese cambiado las cosas, porque los sucesivos episodios de conducción en estado de ebriedad, ocurrieron durante 4 años. Y el plazo máximo de internación del Código de Faltas es de apenas 9 días, “con lo que no queda claro desde cuándo y hasta qué fecha habría tenido lugar la internación para evitar el hecho que ocurrió el 29 de octubre del año 2016. Se advierte así que la hipótesis de la Cámara de que Scollo se encontraría internado a la fecha del accidente carece de sustento alguno”.

En consecuencia, y tras desbaratar la pretensión de nexo causal alguno, los jueces de la Corte dijeron que “no existe de parte del Estado provincial omisión antijurídica que pueda sustentar la responsabilidad que se le atribuye”, y que el accidente fue por culpa del conductor Hugo Scollo.