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San Rafael Miercoles, 10 de Mayo de 2023

Grooming o Ciberacoso sexual: Un fenómeno en aumento al que debemos estar atentos

Miercoles, 10 de Mayo de 2023
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10/5/2023

El caso del árbitro local de divisiones inferiores condenado esta semana por ciberacoso sexual contra menores, como otros que se producen a diario en todo el mundo y de los que San Rafael no es la excepción, volvió a poner en tela de juicio el tema que nos invita a reflexionar como adultos sobre cómo debemos actuar al respecto, tanto para prevenirlo, como para detectarlo si el caso ya se esté suscitando.

El ciberacoso sexual es aquel tipo de acoso que se origina en los dispositivos digitales, como celulares, computadoras, entre otros. Puede ocurrir mediante mensajes de texto a través de mensajerías instantáneas como lo es WhatsApp y Telegram o mediante las redes sociales, Facebook, Instagram, Snapchat, etcétera y cuando la víctima es menor de edad se lo considera como Grooming, que es cuando una persona adulta (pederasta) engaña a un niño/a o adolescente con el fin de ganarse su confianza y poder abusar sexualmente de ellos.

Lamentablemente este flagelo va en aumento porque Internet, que es la puerta de acceso, ha puesto mas fácil el contacto entre pederastas y niños. Un contacto donde además en la mayoría de los  casos, hay una extorsión posterior, demandando más contenido sexual o encuentros con el menor bajo amenazas.

Una vez que empieza, el menor se siente atrapado, ya no para nunca. Pero para evitar o prevenir este tipo de casos que debemos tener en cuenta:

¿Cómo actúa un acosador?

El acosador suele crear un perfil falso en redes sociales, aplicaciones, videojuegos multijugador u otro medio social, de ese modo se hace pasar por una persona menor de edad para generar confianza y tener una relación de amistad con la víctima (niñas, niños o adolescentes).

Luego le pide a la víctima fotos o videos con contenido sexual y cuando lo consigue, los chantajea y amenaza con hacer público ese material si no envía nuevas fotos o videos o si no acepta un encuentro personal. La posición de poder en la que se encuentra la persona acosadora se refuerza por su adultez y por la vergüenza que siente la niña, niño o adolescente al enterarse de que se expuso ante alguien más grande que puede hacer público el material privado.

Una vez que el pederasta logró una relación de confianza, puede que el niño/a o adolescente acceda a un encuentro personal o en otras ocasiones, el acosador obtiene fotos o videos sexuales de la víctima sin necesidad de contacto previo, mediante el robo de contraseñas, hackeo de dispositivos o de cuentas. Posteriormente, inicia el período de chantaje.

¿Cómo podemos detectar un caso de grooming?

Debemos prestar atención a los cambios de conducta o humor del niño/a o adolescente, si presenta repentina tristeza, baja su rendimiento escolar o quiere estar solo/a, si se observa nerviosismo, o ansiedad respecto del uso de los dispositivos (por ejemplo en el caso de estar siendo amenazada/o y debe responder a los mensajes).

¿Qué hacer ante un caso de grooming?

En el caso de la víctima dialogar, evitar avergonzarla/o o culparla/o para que pueda contar con sinceridad lo que le pasó. No interrogarla/o y acompañarla/o con afecto con el objetivo de protegerla/o.

Comprender que esa persona estaba siendo amenazada y tuvo que responder a los mensajes para proteger su privacidad.

Con los datos intercambiados entre la persona acosadora y la niña, el niño o el adolescente:

•    Reunir toda la información y hacer la denuncia en la fiscalía más cercana.
•    No borrar contenido de la computadora o teléfono celular.
•    Guardar las conversaciones, las imágenes y los videos que la persona acosadora y la víctima se enviaron porque sirven de prueba. Se recomienda hacer capturas de pantalla y guardarlas en formato digital o impreso.
•    Descargar las fotos o cualquier otro material enviado por la persona acosadora para facilitar la identificación de datos útiles en la investigación. Por ejemplo: marca de la cámara, modelo y número de serie, fecha y hora en la que se tomó la foto o el video, la computadora y programas usados.
•    Revisar la computadora o teléfono celular usada por la víctima, cambiar las claves de acceso y controlar que no tenga un software malicioso.
•    Cambiar las claves de acceso a las redes sociales.

Con la persona acosadora:

•    No denunciarla en la red social o plataforma web. Si se la denuncia, el administrador del sitio web puede bloquear al acosador como usuario y de ese modo se pierde la información para hacer la investigación, por lo que puede crear un nuevo perfil y seguir acosando a otras víctimas.
•    No amenazar ni enfrentarse al acosador. Eso solo la alejará de la víctima y será más difícil localizarla.
•    Denunciarla en la fiscalía o comisaría más cercana.

¿Cómo prevenir el grooming?

De la misma forma que en el mundo real los niños necesitan estar siempre acompañados por un adulto, es de vital importancia que la vida digital de los menores esté supervisada en todo momento, ya sea de forma presencial o través de alguna herramienta que permita hacer ese seguimiento y valide los contactos que tiene con desconocidos.

Y esto no significa estar detrás de ellos cada vez que está utilizando su dispositivo conectado. Existen herramientas que facilitan esta supervisión sin apenas ser intrusivos pero eso sí, estando informados de los sitios a los que accede y de los contactos que realiza a través de internet y las redes sociales. Además de la posibilidad de filtrar el contenido que los buscadores ofrecen por ser ‘inadecuado’ para la edad de los menores. Estas herramientas suelen llamarse ‘control parental’ y están especialmente diseñadas para que uso sea muy sencillo y resulten lo menos intrusivas posible para ellos.  

Asimismo es importante hablar con los menores, sobre la importancia de limitar la lista de contactos y configurar la privacidad en las redes sociales, para incluir solo personas conocidas.

¿Qué ley tipifica los casos de grooming?

Desde diciembre del 2013 se incorporó el grooming como delito al Código Penal. El artículo 131 establece una pena de prisión de 6 meses a 4 años.

Artículo 131: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”

Para más información: https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/grooming

Ante cualquier duda por casos de violencia familiar o abusos comunicarse gratis con el número 137