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San Rafael Viernes, 19 de Abril de 2024

Le dieron la domiciliaria al conductor del camión que chocó con el colectivo en Alvear

Viernes, 19 de Abril de 2024
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19/4/2024

Esta semana fue trasladado a la Unidad Penal X de El Cerrito, Juan Pablo Roig, el camionero que fue protagonista del choque con un colectivo de la empresa La Unión, el pasado viernes sobre la Ruta 143 Sur zona de Carmensa y en el cual fallecieron tres personas y otras 17 resultaron heridas.

Ante esto, su defensa solicitó una audiencia de control jurisdiccional para pedir la libertad del imputado o bien una prisión domiciliaria. Y esta última le fue otorgada este viernes en una audiencia presidida por el juez Luis Ojeda Martínez, pero ratificando la prisión preventiva pedida por el fiscal Luis Guillermo Parigi.

Así, Roig dejó el penal de El Cerrito y fue trasladado a su casa de Alvear. Se lo acusa de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor

Cabe destacar que la figura penal por la que se lo acusa está enmarcada en el artículo 84 y 84 bis del Código Penal:

Artículo 84 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales".

Artículo 84 bis: "Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte".

"La pena será de prisión de tres a seis años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima -cosa que no ocurrió- siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales".