Por Enrique Mario Barrera.
Los departamentos de la provincia de Mendoza presentan en sus veredas este elemento de riego que no en muchas partes del mundo se ve. Tenemos comprobados los beneficios que aportan al arbolado público desde hace siglos y a pesar de ello no todos comprendemos como se debe impermeabilizar la cuneta.
Por ello, los distintos niveles de gobierno dictan normas tendientes a unificar criterios para su implementación y de esa manera los beneficios no solo irán hacia los frentistas de ese arbolado, sino también para los transeúntes y para que el árbol se desarrolle en forma eficaz.
Es por ello que en el plano provincial mendocino nos encontramos con el Decreto 1099/09 que da las directivas para el control, conservación y preservación del arbolado público y es el Artículo 20 de ese decreto el que se refiere exclusivamente a cómo debe construirse la cuneta unificando criterios y evitar así malas prácticas que lamentablemente son muy habituales.
Para arrojar claridad sobre el tema y relacionar la gráfica que ilustra el presente escrito se citará a continuación el texto original del Art. 20 del decreto mencionado, el cual expresa:
Art. 20.- A los efectos de lo establecido en el Art. 65 de la Ley N° 7874 se dispone que el nicho o espacio donde se aloje el forestal deberá contar con las medidas mínimas de 0,80 mts por 0,80 mts por 0,80 mts, tomadas en profundidad, largo y ancho. Deberá implantarse a fondo de acequia, dejando descubierto de tierra el nicho desde la base de implantación hasta el borde superior o nivel de vereda.
Se deberá dejar libre de cementación la base de la cuneta de riego en:
-Todo el tramo colindante con el nicho de implantación.
-Superficies discontinuas igualmente sin cemento en el espacio entre árbol y árbol.
-No se deberá cubrir con cemento el lateral de acequia que se corresponde con la abertura del nicho de plantación.
-Se terminará la tarea de plantación con la colocación del respectivo tutor y de un cesto de protección.
El Decreto 1099/09 reglamenta la Ley N° 7874 de la Provincia de Mendoza que es la norma para el control, conservación y preservación del arbolado público.
El Art. 65 de la Ley N° 7874 expresa textualmente: Se establece la obligatoriedad en los planos de plantas de cada nueva construcción o loteo que se tramite en cada uno de los municipios u organismos del estado, el espacio normalizado, cada cinco (5) metros, destinado a la forestación, existan o no árboles, debiendo quedar estos lugares limpios y libres de contrapiso, mampostería o embaldosado. No se extenderá el certificado parcial y final de obra hasta tanto no esté el forestal implantado de acuerdo a lo reglamentado por la autoridad de aplicación.
Las características del espacio o nicho destinado al forestal serán determinadas en la reglamentación de la presente ley.
Esto nos remite al párrafo anterior referido al Artículo 20 del decreto donde se especifican las medidas al respecto. Conviene respetar las normas provinciales y las ordenanzas municipales.
El excelente desarrollo de un árbol público comienza desde un buen tratamiento de la acequia donde se plantará. (Fuente de la imagen: Gobierno de Mendoza)
No se debe revestir con hormigón la cuneta en forma continua y debe respetarse que cada 5 ó 6 metros es necesario plantar un árbol, el fondo de la acequia debe tener parte de hormigón y parte con terreno natural y la plantación del ejemplar debe hacerse en el fondo del nicho (terreno natural) y colocarle un tutor y una malla de alambre rodeándolo para protección.
Artículo realizado con la colaboración del Consejo Regional de Defensa del Arbolado.