Por Enrique Mario Barrera.
Plantar un árbol es un acto muy especial y siempre valorado por la comunidad pero, para que ese acto tienda a ser perfecto se debe hacer como lo indica la normativa provincial y municipal que rige la temática del arbolado público.
Al recorrer las calles de la ciudad y distritos se pueden apreciar cómo se están plantando los ejemplares y de que forma se protegen hasta su crecimiento; hay una mínima cantidad que cumplen con lo establecido por las normas y muchos casos en los que éstas están ausentes y terminan perjudicando el futuro desarrollo de esa planta.
Hace unos meses el Colegio de Arquitectos de Mendoza representado por su Regional Sur junto a la Municipalidad de San Rafael, bajo la coordinación del Consejo Regional de Defensa del Arbolado público, entre las que se cuentan el Observatorio del Arbolado del Colegio de Arquitectos de Mendoza Regional Sur, Dirección de Contingencias Climáticas, Centro de Ingenieros Agrónomos, Biodiversidad y Ecoparque, Espacios Verdes de la Municipalidad local, Dirección de Vialidad Provincial, Idevea, IPA 9-014, Dirección General de Irrigación y Asamblea por el Agua junto a personal y obreros dependientes de Obras Públicas de la Municipalidad impermeabilizaron la acequia ubicada en calle Day 355 (foto) donde procedieron a plantar un árbol siguiendo lo establecido por Ley provincial N° 7874 y la ordenanza municipal correspondiente.
Es por ello que en el plano provincial mendocino nos encontramos con el Decreto 1099/09 que da las directivas para el control, conservación y preservación del arbolado público y es el Artículo 20 de ese decreto el que se refiere exclusivamente a cómo debe construirse la cuneta unificando criterios y evitar así malas prácticas que lamentablemente son muy habituales.
Para arrojar claridad sobre el tema y relacionar la gráfica que ilustra el presente escrito se citará a continuación el texto original del Art. 20 del decreto mencionado, el cual expresa:
Art. 20.- A los efectos de lo establecido en el Art. 65 de la Ley N° 7874 se dispone que el nicho o espacio donde se aloje el forestal deberá contar con las medidas mínimas de 0,80 mts por 0,80 mts por 0,80 mts, tomadas en profundidad, largo y ancho. Deberá implantarse a fondo de acequia, dejando descubierto de tierra el nicho desde la base de implantación hasta el borde superior o nivel de vereda.
Se deberá dejar libre de cementación la base de la cuneta de riego en:
-Todo el tramo colindante con el nicho de implantación.
-Superficies discontinuas igualmente sin cemento en el espacio entre árbol y árbol.
-No se deberá cubrir con cemento el lateral de acequia que se corresponde con la abertura del nicho de plantación.
-Se terminará la tarea de plantación con la colocación del respectivo tutor y de un cesto de protección en caso de ser necesario.
El Decreto 1099/09 reglamenta la Ley N° 7874 de la Provincia de Mendoza que es la norma para el control, conservación y preservación del arbolado público.
Las instituciones que integran el Consejo Regional de Defensa del Arbolado Público hacen hincapié en la necesidad de ser rigurosos para hacer cumplir lo que indica el Art. 65 de la Ley N° 7874 que expresa textualmente: Se establece la obligatoriedad en los planos de plantas de cada nueva construcción o loteo que se tramite en cada uno de los municipios u organismos del estado, el espacio normalizado, cada cinco (5) metros, destinado a la forestación, existan o no árboles, debiendo quedar estos lugares limpios y libres de contrapiso, mampostería o embaldosado. No se extenderá el certificado parcial y final de obra hasta que el forestal esté implantado de acuerdo a lo reglamentado por la autoridad de aplicación.
Conviene respetar las normas provinciales y las ordenanzas municipales.
El excelente desarrollo de un árbol público comienza desde un buen tratamiento de la acequia donde se plantará y la forma en que se plante ese árbol.