El primer concepto a tener en cuenta respecto al arbolado público es que el único tipo de poda que se debe realizar es la de formación (en los primeros años de vida del árbol), hasta terminar de formar el fuste y la copa, de acuerdo a la especie y variedad; por el contrario, la poda en árboles frutales de nuestra región (clima templado) se realiza a fin de tener una cosecha comercial regular todos los años, equilibrando el desarrollo de la futura superficie foliar del árbol con la cantidad de frutos potenciales.
La poda se debe realizar en la época del receso vegetativo (invierno), luego de 15 días posteriores a la caída normal de las hojas (en especies de hoja caduca) y hasta 15 días antes de la brotación en primavera; para las condiciones climáticas de San Rafael y G. Alvear, habitualmente se debe realizar desde abril y hasta el 15 de agosto.
Los distintos tipos de poda en árboles son: a) de formación (arbolado público) y de fructificación (frutales); b) poda en seco (invernal) y en verde (solamente en casos excepcionales o de peligro público); c) poda de despunte o de raleo (poda de formación); d) poda de desrame, en árboles adultos ya formados, sólo en caso de ramas secas o enfermas; e) podas especiales (excepcionales), sólo por personal profesional especializado. Las heridas de la poda de más de 2 cm de diámetro deben ser tratadas con ceras cicatrizantes que incluyan sustancias fungicidas en su composición (ej.: sulfato de cobre u oxicloruro de cobre).
Las podas realizadas por personal no capacitado o no supervisado por profesionales competentes, como también las podas excesivas, ocasionan desequilibrio arbóreo y deterioro crónico en el vigor y sanidad de los árboles, hasta llegar a la muerte del ejemplar en pocos años.
La poda del arbolado público sólo la debe realizar la Municipalidad correspondiente a través del organismo municipal designado, es indelegable por normativa y el personal afectado debe estar capacitado técnicamente y contar con la dirección técnica y supervisión de un profesional, por Ley solamente Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal. A la fecha y hasta tanto se reglamente la modificación de la Ley provincial 7874 (Ley 9702), la Municipalidad correspondiente debe solicitar y contar con la autorización (Resolución) de la Dirección Provincial de Biodiversidad y Ecoparque, para la realización de cualquier intervención sobre el arbolado público. En el caso de cualquier otro organismo público o empresas privadas (Vialidad, Edemsa, AYSA, etc.), para intervenir sobre el arbolado público (sea en las raíces o en la copa), debe realizar la presentación del proyecto, iniciar el expediente ante la Dirección Provincial y disponer de la autorización, previo a cualquier trabajo.
En el caso de obras públicas o privadas que requieran intervenir sobre el arbolado público, como también la poda de ramas mal ubicadas o con peligro, previamente se debe iniciar el expediente en la Municipalidad y contar con la autorización correspondiente, caso contrario será una poda clandestina e ilegal, sujeta a las multas establecidas por Ley.
CONSEJO REGIONAL DEL ARBOLADO PÚBLICO