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Mendoza

El Gobierno de Mendoza reglamentó los cambios en la licencia de conducir y hoy entran en vigencia

Lunes, 25 de Noviembre de 2024

A partir de este lunes 25 de noviembre entran en vigencia las modificaciones de la Ley Provincial de Seguridad Vial aprobadas por la Legislatura provincial. La nueva norma sobre la licencia de conducir fue reglamentada por el Gobierno de Mendoza mediante la publicación del Decreto Nº2417 en el Boletín Oficial. Uno de los principales cambios es la duración de la vigencia del carnet a 10 años. A continuación repasamos para quienes rige, cuáles son los requisitos y cuándo se me vence si ya tengo el carnet.

La reglamentación de la Ley N°9587 publicada este lunes establece la duración de la licencia de conducir será de 10 años para "conductores no profesionales de hasta sesenta y cinco (65) años de edad". La excepción será para condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor tipificados en el Código Penal en las artículos 84 bis, 94 bis y 193 bis, de los conductores reiterantes de la infracción del Artículo 52 inciso 7 de la Ley N° 9024 y de los conductores reiterantes de la contravención del Artículo 67 bis de la Ley Nº 9099, a los cuales se les otorgará por plazo de cinco (5) años.

Desde los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años de edad las personas que tramiten su licencia de conducir podrán ser habilitadas por el máximo que establece la Ley para acceder a las licencias para conductores no profesionales.
Mayores de 65 y 75 tendrán otros períodos de vigencia. Foto: Gobierno de Mendoza.

En cuanto a las personas de más de sesenta y cinco (65) años de edad, la vigencia de la licencia de conducir para conductores no profesionales será de cinco (5) años. En caso de renovación no será necesario rendir examen de manejo, salvo expresa indicación médica.

Por su parte, para los conductores no profesionales de más de setenta y cinco (75) años de edad la vigencia de la licencia de conducir será de tres (3) años.

¿Cuándo se vence la licencia de conducir si ya tengo el carnet?

Los nuevos períodos de vigencia comenzarán a regir a partir de la próxima renovación de la licencia de conducir. Es decir, los plazos establecidos en el último carnet habilitado no se modifican y la fecha de vencimiento queda inamovible. Una vez que se renueve la licencia de conducir con la nueva ley vigente, empezarán a funcionar los nuevos tiempos de vigencia.

Requisitos para la renovación

    -Que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento. Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva;
    -Abonar el arancel establecido por las normas tarifarias. Este arancel de renovación será reducido como mínimo en un 50% para los mayores de sesenta y cinco (65) años;
    -Presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito;
    -Declarar bajo juramento que no se padecen o hayan padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir;
    -Aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir;
    -No se exigirá una nueva prueba de manejo a los conductores que renueven su licencia, salvo expresa indicación médica;
    -El personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan funciones de chofer o motorista estará exento de los costos de las renovaciones.

Fuente: MDZ

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