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Mendoza

Los contratos de obra pública están eximidos del impuesto a los sellos

Con la aprobación de la Ley Impositiva 9597, quedó modificado el Código Fiscal y se incorporó en las exenciones de sellados a todos los contratos de obra pública suscritos con el sector público provincial.

Martes, 11 de Marzo de 2025
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La Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Territorial comunicó a las empresas constructoras que participan en la obra pública de la provincia que, a partir de las modificaciones alcanzadas en materia impositiva, los contratos de obra pública quedarán exentos del impuesto a los sellos.

"Siguiendo el camino iniciado por esta Administración hace 9 años, les informamos que en la aprobación de la Ley Impositiva 9597 se modificó el Código Fiscal en su Art. 238, inciso 25, incorporando en las exenciones a impuestos a los sellos a todos los contratos de obra pública suscritos con el sector público provincial, definido en los términos del artículo 4 de la Ley 8706", expresa la notificación enviada por la subsecretaria Marité Badui a las empresas constructoras a fin de informarle las novedades.

Cabe recordar que, en la nueva disposición, el código fiscal quedó redactado de la siguiente manera:

Art. 238: Gozarán de exención del Impuesto de Sellos, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera:
Inc. 25: Los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley N° 4416 y sus modificatorias, suscriptos por el Sector Público Provincial definido en los términos del artículo 4° de la Ley N* 8.706, y la construcción de viviendas sociales (única, familiar y de uso exclusivo) financiadas a través de operatorias y programas implementados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y por el Instituto Provincial de la Vivienda, excepto las reparaciones, refacciones y servicios relacionados con la construcción.Los contratos de construcción de obras públicas suscriptos por sujetos no comprendidos en el artículo 4° de la Ley N°8706, hasta el monto que fije anualmente la Ley Impositiva.

Asimismo, en el comunicado que envió Badui, se les informó a las constructoras que deberán gestionar el código N°9062 dentro del sistema de autogestión de impuesto a los sellos de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), para poder tramitar el sellado que no tendrá ningún tipo de costo y cargo.