La Corte Suprema de Justicia (CSJN) se involucró de lleno en el conflicto por tierras en el sur mendocino y convocó a una audiencia de conciliación que marcará el rumbo del caso que tiene como protagonistas al Gobierno provincial, al Estado nacional y a una comunidad presuntamente mapuche.
El expediente enfrenta al Ejecutivo de Mendoza con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) por el otorgamiento de la personería jurídica a la comunidad Lof El Sosneado, de San Rafael.
La resolución de la CSJN, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, fija una hoja de ruta concreta: el Estado Nacional tendrá 60 días para responder la demanda y todas las partes, incluida la comunidad involucrada, deberán presentarse a una instancia de conciliación previa a cualquier fallo de fondo. La audiencia fue fijada para el 8 de abril a las 11.
El conflicto legal tiene un trasfondo político ineludible. El otorgamiento de la personería jurídica al Lof El Sosneado se produjo en 2023, durante la gestión de Alberto Fernández, en un escenario de tensión con el gobierno mendocino. El caso se desarrolla ahora bajo la presidencia de Javier Milei, en un contexto de mayor alineamiento con la administración de Alfredo Cornejo.
El planteo de Mendoza
El origen de la disputa se remonta a la Resolución 80/2023 del INAI, publicada en el Boletín Oficial en septiembre de ese año. El texto es explícito: "Inscríbase la personería jurídica del Lof El Sosneado, perteneciente al Pueblo Mapuche, ubicado en la Localidad El Sosneado, Departamento San Rafael, Provincia de Mendoza, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas".
Para Mendoza, el reconocimiento fue "unilateral e inconsulto". Además, denunció que el INAI avanzó sin respetar mecanismos de coordinación previamente acordados, en particular la intervención de una Unidad Ejecutora Provincial que -según la demanda- debía participar en estos procesos.
La acusación central es que el organismo nacional actuó por fuera de los procedimientos establecidos y vulneró competencias locales. "El obrar de la demandada no pudo ser más inconstitucional, ilegal y violatorio de sus previos compromisos", sostiene la presentación.
Bajo esta premisa, la Provincia alerta sobre una "incertidumbre constitucional" que pone en jaque la seguridad jurídica de tierras fiscales y privadas en el sur mendocino. En esa línea, busca que se declare la nulidad "absoluta e insanable" del acto administrativo del INAI que otorgó la personería a la comunidad Lof El Sosneado.
El núcleo más controvertido del planteo mendocino es el cuestionamiento a la identidad de la comunidad. La Provincia sostiene que el pueblo mapuche es "exógeno" al territorio mendocino y que no existen pruebas de su presencia ancestral en la región antes del período colonial.
A partir de esa interpretación, argumenta que los pueblos originarios del área fueron otros -huarpes en el norte, puelches y pehuenches en el sur- y que la presencia mapuche sería posterior. En ese contexto, acusa al INAI de otorgar reconocimiento en base a criterios que considera insuficientes, como la autopercepción.
La defensa del Lof
Del otro lado, la respuesta del Lof El Sosneado es de rechazo integral. La comunidad no solo defiende la legalidad de su personería jurídica, sino que cuestiona el planteo de Mendoza en términos políticos y jurídicos.
Además, en su presentación ante la Corte, advierte sobre la existencia de una "campaña pública de difamación anti-mapuche" y solicita que ese contexto sea considerado en el análisis del caso.
La estrategia de la comunidad se apoya en dos ejes. Por un lado, aspectos constitucionales y convenios internacionales que establecen que la autoidentificación es un criterio fundamental. Por otro, la continuidad histórica en la ocupación del territorio, respaldada por testimonios y prácticas culturales que -según sostienen- fueron invisibilizadas durante décadas.
Un punto clave de la defensa es la apelación a antecedentes del propio Estado mendocino. El Lof argumenta que la Provincia incurre en una contradicción, ya que en 2009 reconoció a otra comunidad mapuche como preexistente mediante un acto administrativo. Este argumento introduce la "doctrina de los actos propios", que limita la posibilidad de que el Estado adopte posiciones contradictorias en perjuicio de terceros.
Aval de la Procuración y camino a la Corte
El caso llegó a la Corte tras el dictamen de la Procuración General de la Nación que estableció que la causa debía tramitar en instancia originaria por tratarse de un conflicto entre una provincia y el Estado Nacional.
"Es la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales", señaló la procuradora fiscal Laura Monti, en un criterio que luego fue adoptado por el tribunal.
Ese dictamen fue determinante: transformó un conflicto administrativo en un litigio de alcance constitucional, con la Corte como árbitro exclusivo. A partir de allí, el expediente adquirió otra dimensión, tanto jurídica como política.
En ese contexto, la convocatoria a la audiencia de conciliación aparece como un intento de descomprimir la tensión. El pedido fue impulsado por el titular del INAI, Claudio Avruj, con el objetivo de abrir una instancia de diálogo que permita compatibilizar las competencias provinciales con los derechos indígenas reconocidos.
La audiencia del 8 de abril será la primera vez que todas las partes -Provincia, Nación y comunidad- se sienten frente a los jueces del máximo tribunal. No es una instancia menor: aunque no implica una resolución definitiva, puede marcar el rumbo del proceso. La Corte suele utilizar estas audiencias para evaluar la viabilidad de acuerdos antes de avanzar hacia una sentencia.
En un escenario de alta polarización, Mendoza deberá sostener la supuesta ilegitimidad de la personería otorgada, mientras que el Lof buscará blindar su reconocimiento institucional y su derecho al territorio.
En paralelo, el conflicto tiene efectos concretos en el sur mendocino, donde la incertidumbre sobre la titularidad de las tierras genera tensiones con otros actores productivos y comunidades locales. En ese terreno, la decisión judicial tendrá consecuencias directas.
Fuente: EL SOL