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Sadaic y Aadi Capif: Tras el decreto, qué se debe pagar y qué no al momento de organizar una fiesta

Miercoles, 16 de Octubre de 2024

Hace algunas semanas el Gobierno modificó por decreto la ley que obligaba a pagar un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) por reproducir o ejecutar música en eventos de carácter privado. Sin embargo, este decreto dejó un cierto "vacío legal" en cuanto a los impuestos correspondientes a la Asociación Argentina de Intérpretes y Corporación Argentina de Productores de la Industria Fonográfica (Aadi-Capif), por el uso de la música.

Por lo que los propietarios de salones y organizadores de eventos, deben continuar trasladando ese canon a sus clientes, como ocurrió desde siempre con ambos impuestos, para así evitar multas. 

La situación se plantea cuando el cliente se entrevista con un organizador para el desarrollo de una fiesta privada, ya que el mismo considera que no deberá abonar ninguno de estos impuestos, pero lo cierto que si deberá abonar por el de Aadi-Capif.

MDN

Indagamos más al respecto con Mauricio Menjibar, empresario del rubro organización de eventos, quien brindó detalles acerca de cómo gestionan ellos el pago del impuesto, quién se encarga de cobrarlo y de cuánto es el monto aproximadamente, que varía según el salón y cantidad de personas que concurren a una fiesta.