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San Rafael

Ley de Glaciares: Un Marco de Certeza para el Desarrollo Sostenible

A más de una década de su sanción, la Ley 26.639 enfrenta un proceso de revisión legislativa que plantea preguntas técnicas, institucionales y sociales que vale la pena analizar. 

Domingo, 22 de Marzo de 2026

El debate en torno a una posible modificación de la Ley de Glaciares no es nuevo, pero en 2026 alcanzó una etapa concreta: en febrero, el Senado aprobó un proyecto de reforma y continúa en debate legislativo, incluyendo instancias de participación pública. Para Mendoza, provincia cuya economía e identidad están profundamente ligadas al agua de montaña, este proceso merece una mirada atenta y sin simplificaciones. 

Qué protege la ley y por qué importa 

La Ley 26.639, sancionada en 2010, estableció presupuestos mínimos para la protección de glaciares y del ambiente periglacial, reconociéndolos como reservas estratégicas de recursos hídricos. Fijó prohibiciones para actividades que puedan comprometer su función hídrica y ordenó la construcción de un Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del IANIGLA. 

Ese inventario identificó 16.968 cuerpos de hielo a lo largo de más de 5.000 km de cordillera. Solo en Mendoza, hay 4.172 glaciares que cubren aproximadamente 1.239 km². Son números que hablan de la magnitud de lo que está en juego. 

Una provincia atenta a su recurso más valioso 

En Mendoza, el agua no es solo un recurso: es parte de la identidad colectiva de una sociedad que aprendió a vivir en el desierto gracias a ella. En este sentido, cualquier modificación de las reglas que protegen sus fuentes explica por qué genera atención y reservas en la provincia. 

Por eso, analizar los aspectos técnicos e institucionales de la reforma, entendiendo con precisión qué se propone cambiar y qué garantías existen, es la mejor forma de participar en esta discusión con información real.  

¿Qué se propone modificar?   

Las modificaciones propuestas apuntan a cómo traducir definiciones científicas complejas en criterios operativos aplicables en el territorio, fortaleciendo el rol de las provincias en la generación y validación de estudios de mayor detalle, especialmente en la evaluación de proyectos específicos. En términos técnicos, la propuesta busca dar mayor claridad a la delimitación del ambiente periglacial (las zonas donde los procesos de congelamiento y descongelamiento moldean el suelo y el relieve y pueden contener hielo no visible en superficie, como permafrost o hielo intersticial). A diferencia de un glaciar descubierto, estos ambientes son más difíciles de identificar y requieren metodologías específicas y trabajo de campo. 

El Inventario Nacional de Glaciares (ING), desarrollado por el IANIGLA en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 26.639, constituye una herramienta fundamental para caracterizar estos ecosistemas a escala nacional. Este trabajo permitió contar, por primera vez, con una base de información homogénea a nivel país. Sin embargo, su diseño responde a una escala regional, no concebida para resolver con precisión el análisis de sitios a escala local. Según este esquema, el IANIGLA continúa siendo el organismo técnico de referencia y responsable del ING. Este instrumento mantiene un rol central: las geoformas inventariadas conservan su protección como punto de partida, mientras que los estudios de mayor resolución permiten, en casos específicos, analizar con rigor científico la relevancia de su función hídrica. En este sentido, aun cuando persisten desafíos conceptuales en la definición de estos términos, se genera la posibilidad de abordarlos a través de estudios a escala local, avanzando hacia una resolución operativa de estas incertidumbres. Mientras que a escala regional estas definiciones tienden a permanecer en un plano teórico, su análisis en instancias de mayor detalle, gestionadas a nivel provincial, habilita una caracterización más aplicable a cada caso concreto. 

Es precisamente aquí donde vale la pena detenerse en una pregunta que aparece con frecuencia en el debate: ¿qué garantías existen de que una mayor intervención provincial pueda llevarse a cabo de manera rigurosa y transparente? 

El marco que regula las decisiones provinciales 

En materia ambiental, las provincias actúan dentro de un sistema de normas que opera en distintos niveles. En Mendoza, cualquier proceso de evaluación ambiental está sujeto a presupuestos mínimos nacionales, a la propia legislación ambiental provincial, considerada entre las más exigentes del país, y a las obligaciones que Argentina asumió al ratificar el Acuerdo de Escazú. 

Este tratado regional, vigente desde 2021, obliga a garantizar acceso a la información ambiental, participación pública efectiva en las decisiones y acceso a la justicia para cuestionar esas decisiones. No es una declaración de principios: es derecho exigible. Significa que cualquier delimitación o evaluación provincial deberá estar respaldada por evidencia técnica, sometida a consulta pública y abierta al escrutinio judicial. 

Mendoza, además, tiene una institucionalidad ambiental construida a lo largo de décadas: procedimientos de evaluación de impacto, organismos de control técnico y mecanismos de participación. Es una base institucional con recorrido y herramientas concretas. En un eventual escenario de mayor participación provincial, este contexto plantea también el desafío de seguir fortaleciendo capacidades técnicas, metodologías de evaluación y mecanismos de control que aseguren decisiones fundadas en evidencia científica. 

El desafío  

El debate sobre la Ley de Glaciares es, de fondo, una conversación sobre cómo tomar decisiones cuando lo que está en juego es estratégico en varios niveles. Para eso hacen falta información rigurosa, procesos claros e instituciones capaces de integrar el conocimiento técnico con la gestión concreta del territorio. 

Ese es el piso mínimo para que la protección ambiental sea efectiva y para que el desarrollo productivo sea socialmente legítimo. En caso de implementarse las modificaciones propuestas, Mendoza cuenta con un entramado normativo e institucional que le permite asumir este rol con responsabilidad. La solidez de sus procedimientos ambientales, sumada a la experiencia acumulada en gestión del recurso hídrico, posiciona a la provincia en condiciones de abordar activamente estos desafíos, con criterios técnicos, capacidad institucional y responsabilidad en la gestión del territorio. 

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Bio

María Florencia Ruggeri.

Ingeniera Química y Doctora en Ingeniería con Mención Civil-Ambiental. 

Especialista Ambiental en Impulsa Mendoza Sostenible S.A., docente universitaria. 

Especializada en procesos ambientales, caracterización y evaluación técnica de sistemas criosféricos y recursos hídricos.

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